Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Adjetivo encomento, a favor del ciudadano DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, quien dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.441.706, estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CILIO JOSÉ URDANETA y de DORIS MIREYA URDANETA, residenciado en el Varillal, Edificio Caobo II, Apartamento 1-B en Maracaibo Estado Zulia, declarando en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; quedando así de este modo sin efecto toda medida de coerción que sobre el acusado haya recaído, todo.....