REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Mayo de 2005
195° y 146°

Sentencia Interlocutoria Nro. 26 -05
Causa Nro. 10U-056-03
JUEZ UNIPERSONAL: MSc: ARELiS AVILA DE VIELMA
SECRETARIA: Abog. MIRIAN YANEZ
PARTES:
ACUSADOS: DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO
DEFENSOR: Abogado. YUARI PALACIOS. Defensora Pública 22º
FISCAL: 6° del Ministerio Público. Abogad. Haidairy Molina
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.

Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, dictar sentencia en la Causa Nº 10U-056-03, contentiva del proceso seguido al Acusado: DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de celebrarse audiencia oral y pública, la cual se realiza en los términos siguientes:

ANTECEDENTES:

En fecha 18-07-03, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta Acusación formal por ante el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretándole dicho Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, cabe señalar que en virtud de haberse recibido la causa en fecha 01-12-03, fueron recibidas las presentes actuaciones y conforme a las disposiciones que contempla nuestro sistema penal acusatorio, en fecha 16-04-04, se llevó a efecto el acto del Juicio Oral de Manera Unipersonal, mediante la cual se le concede al acusado: DEIBIS URDANETA ANGULO, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en los artículos 42 y 44 ordinales 1, 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándoles un régimen de prueba por el lapso de Un (01) Año. Ahora bien, valoradas como han sido las presentes actuaciones se observa que desde la fecha en que les fueran impuestas las obligaciones al acusado: DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, ello es desde el 16 de Abril del año 2.004 hasta el 19 de Mayo del presente año, fecha en la cuál se llevó a efecto Audiencia Oral y Publica para la verificación de las obligaciones impuestas, se corrobora el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, solicitando se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa y analizadas las mismas observa, que efectivamente el ciudadano: DEIBIS JOSÉ URDANETA ANGULO, ha cumplido cabalmente con las condiciones que les fueran establecidas, así como las presentaciones ante este Tribunal; en este sentido evidenciando así como ha sido el cumplimiento de las mismas por parte del acusado; este Juzgado conforme a las atribuciones que le confiere la ley y la Constitución de la República, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º del Código adjetivo encomento, a favor del ciudadano DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, declarando en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a los establecido en el artículo 48 Ordinal 7º Ejusdem, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; quedando así de este modo sin efecto toda medida de coerción que sobre el acusado haya recaído.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Adjetivo encomento, a favor del ciudadano DEIBIS JOSE URDANETA ANGULO, quien dice ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.441.706, estado Civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de CILIO JOSÉ URDANETA y de DORIS MIREYA URDANETA, residenciado en el Varillal, Edificio Caobo II, Apartamento 1-B en Maracaibo Estado Zulia, declarando en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del plazo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; quedando así de este modo sin efecto toda medida de coerción que sobre el acusado haya recaído, todo conforme lo establecen los artículos 45, 318.3 y 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese en el Libro respectivo. Déjese copia en Archivo. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil cinco.
LA JUEZA

MSc. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.- LA SECRETARIA

ABDA:.MIRIAN YANEZ.


En la misma fecha, se registró la decisión bajo el nº 26-05 en el libro de registro de sentencias llevado por el tribunal en el presente año; se compulsó copia certificada de archivo.
LA SECRETARIA,