sE declara SIN LUGAR la solicitud de la Revocatoria de Medida, interpuesta por la abogada IRENE MÉNDEZ STURUP quien obra con el carácter de defensora de los acusados LUVI ANTONIO BOSCAN PUCHE Y CARLOS ANTONIO REVILLA HENRÍQUEZ, manteniendo la vigencia de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que decretara el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en audiencia de presentación de fecha 04 de febrero de 2005.