DECLARA mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad recaída en la persona del ciudadano JAVIER ENRIQUE PORTILLO DURAN, atendiendo a la garantía fundamental de la finalidad del proceso establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así como también en aras de velar por la regularidad del proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados de este proceso penal y garantizando la estabilidad del proceso. Y así se declara.