Decide REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que gozaba el acusado ELWIN ADOLFO COLINA RUJANO, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en audiencia preliminar de fecha 17 de Octubre de 2002, ORDENANDO SU APREHENSIÓN, conforme lo dispone el numeral 2 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SUSPENDE la audiencia oral y publica del juicio oral en la causa 10M.64.02, seguida en contra del acusado de autos, hasta que se verifique el cumplimiento del Mandato Judicial, con la localización y captura del citado acusado, conforme lo disponen los artículos 335 y 336 del comentado código procesal penal.