Se CONDENA conforme lo establece el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad no: 14.657.177, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo linares y minerva de linares, residenciado en el barrio los claveles, calle 96f, casa no 41.50, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el centro de Arrestos y Detenciones ?El Marite?a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser considerado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en grado de COMPLICIDAD NO NECESARIA, según lo disponen los artículos 407 en concordancia con el articulo 84 y 74.4, amb.....