REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de Mayo de 2005
194° y 146°


DECISIÓN DEFINITIVA No. 07-05
CAUSA No. 10M-63-04
TRIBUNAL MIXTO, JUEZA PRESIDENTE: MSc: ARELIS ÁVILA DE VIELMA, Escabinos Titular 1:TRINA CARMEN ALCÁNTARA, Escabino Titular 2: JOSE GREGORIO NOBREGA y como suplente MARITZA BARBOZA PETIT.

LAS PARTES: acusado ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO; Quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No: 14.657.177, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Leopoldo Linares y Minerva de Linares, residenciado en el barrio Los Claveles, calle 96F, casa No 41.50, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite”.EL ACUSADOR: DR: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; LA DEFENSA DRA: NIVIA OLIVARES DE PIRELA , Defensora Publica Tercera de este Circuito Judicial Penal. VICTIMA: EMIRO JOSÉ GUTIÉRREZ, DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACIÓN.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

El hecho imputado por la representación fiscal al ciudadano ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, consiste en un hecho:”ocurrido el 30 de noviembre de 2003, donde siendo las 10:00 a 11:00 de la mañana, el Ciudadano EMIRO JOSÉ GUTIÉRREZ (Occiso) se encontraba en el frente de su casa, ubicada en el Barrio los Claveles, en compañía de la Ciudadana Onalva Maria Martínez, su esposa, sus nietos Taimari Gutiérrez y Damary Gutiérrez, y su yerna Maira Gamez, presentes sus dos hijos cuando de pronto ven llegar un vehículo marca Ford, modelo Sierra, Blanco, tripulado por el Ciudadano RANDY JOSÉ NAVA MANZANILLA, bajan del vehículo el acusado ROGER LINARES en compañía de LUIS PIRELA, JHONATAN FERRER, DANNY FERRER y un sujeto EL MONITO, se bajan 5 personas, entre ellos el acusado y se queda RANDY en el vehículo, cuando estas cinco personas descienden del vehículo e ingresan a la casa, la Ciudadana MAIRA GAMEZ, le informa al occiso que corra que están ingresando cinco hombres armados, DELMAIRO JOSÉ GUTIÉRREZ (Hijo) se refugia detrás de un baño, DERMIS JOSÉ GUTIÉRREZ sale huyendo y ONALVA GUTIÉRREZ se va al patio de un vecino, el acusado ROGER LINARES, LUIS PIRELA Y JHONATAN FERER, someten con armas de fuego a la ciudadana MAIRA GAMEZ, mientras que los otros dos ciudadanos DARWIN FERRER (Prófugo) y el Monito, salen corriendo detrás del Occiso EMIRO GUTIÉRREZ, preguntándole por sus hijos, el los niega y le propinan un disparo a EMIRO JOSÉ GUTIÉRREZ, estos huyen por una cañada que queda al costado de la casa, mientras que el acusado ROGER LINARES, LUIS PIRELA y JHONATAN FERRER, salen huyendo en el vehículo Ford Sierra en el que habían llegado, la Fiscalía lo acusa como Coautor, como Cooperador inmediato. Transcurre el tiempo y el 23 de Septiembre de 2004, el Ciudadano ROGER ALEXANDER LINARES, es detenido por funcionarios de la Policía Regional y puesto a la Disposición del Ministerio Público.
DESARROLLO DEL DEBATE

El día Martes doce (12) de Abril de 2005, siendo las 3:30 horas de la tarde, día y hora fijado por este Tribunal Décimo de Primera Instancia en función de Juicio conformado de manera Mixta del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, se constituye el Tribunal en la Sala IV de Juicio, ubicada en la segunda planta de la Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública correspondiente a la Causa 10M-63-04, seguida al Acusado Roger Alexander Linares Castro, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de Cooperación inmediata, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del Artículo 407 y 83 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano Emiro José Gutiérrez. Luego de las advertencias de ley, declarándose abierto el debate probatorio, siendo la oportunidad de los alegatos de apertura el Representante del Ministerio Público ABOG. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, Fiscal Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hace una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso penal, y acusa formalmente al Ciudadano Roger Alexander Linares Castro, asimismo, ratifica las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y solicita que sea declarado culpable del delito imputado mencionado. Por su parte la Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, expuso sus alegatos de defensa y señalando “que su defendido esta siendo acusado como cooperador inmediato en el Homicidio según el 407 en concordancia con el 83 del Código Penal, la legislación venezolana establece reglas para precisar el grado de participación de las personas en el hecho punible, como es la intención, concierto previo, el dominio de la acción, el resultado, ya que el Fiscal lo acusa como cooperador inmediato, el Artículo 83 establece que cuando varias personas concurren a un hecho punible, este queda sujeto a la pena, el que le presta ayuda al autor se considera cooperador inmediato, esa ayuda debe ser esencial, sin su intervención no habría podido llegar al resultado de la muerte de este ciudadano, esto debe estar claro porque Roger Linares Castro es inocente del hecho que se le acusa, el no colaboró con la muerte de esta persona, se encuentra aquí porque existe y es lógico un sentimiento de impunidad por parte de los familiares, porque quizás al que verdaderamente disparó nunca lo van a poder aprehender, al acusado lo buscan a las 9 de la mañana Luis Pirela y le dicen que le diga al ciudadano Randy que es el que tiene el vehículo Ford Sierra que lo vaya a buscar para cobrar un dinero, se van ellos dos y a la altura de las cuatro esquina por los Claveles se consiguen con estas otras tres personas, Darwin y el Monito, les indican que los deje en casa de Tairo que va a solucionar un problema y lo dejan allá, pero cuando llegan a esa residencia donde se le dio muerte al hoy occiso Emiro Gutiérrez, entran todos y cuando Roger Linares, se consigue con un amigo en común Frank y Edwin promovido por esta defensa y se quedan conversando frente a la casa y se escucha un disparo, estos dos salieron corriendo esta es la situación con mi defendido, el desconocía la intención de Darwin Ferrer, no hubo un concierto previo, no le prestó ayuda, que estaban en áreas distintas y los testimonios determinarán de manera clara y fehaciente la inocencia de Roger, que es un joven de 25 año, que nunca se había visto involucrado en ningún otro hecho delictivo, estuvo ese día y a esa hora equivocada.”

Al aperturarse la recepción de pruebas la Fiscalia ofrece la testimonial de los funcionarios 1) GERARDO ALBORNOZ, 2) MERVIN MARIN, 3) LARRY MARTINEZ, 4) NESTOR CASTELLANO, 5) Dra: SAMANDA GUERRA, ciudadanos 6) ONALVA MORTINEZ GUTIERREZ, 7) DANNY PIÑEREZ MARTINEZ, 8) MAIRA GAMEZ ANDRADEZ, 9) DERMIS JOSÉ GUTIERREZ, 10) DEGLY JOSÉ GUTIÉRREZ MARTINEZ, 11) DELMIRO JOSÉ GUTIÉRREZ MARTINEZ, 12) RANDY JOSÉ NAVA MANZANILLA, 13) ORLANDO YOVANNY GONZALEZ CHACIN,
Así como las PRUEBAS DOCUMENTALES:
A) ACTA DE RECONOCIMIENTO DEL CADAVER y NECROPSIA DE LEY Nº: 1780, realizado por la doctora SAMANDA GUERRA, al ciudadano que en vida respondía al nombre de EMIRO JOSÉ GUTIÉRREZ JIMENEZ.
B) ACTA POLICIAL emanada de la Policía Regional, Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante, de fecha 21-09-2004, suscrita por los funcionarios Oficial LARRI MARTÍNEZ Y NESTOR CASTELLANO.
C) ACTA POLICIAL de fecha 30-11-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Agente ORLANDO GONZALEZ CHACÍN,
D) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL CADAVER, Nº:10.861, de fecha 30-11-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrita por los funcionarios JUAN VITORIA Y ORLANDO GONZALEZ CHACIN.
E) ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, de fecha 30-11-2003, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas suscrito por el funcionario ORLANDO GONZALEZ CHACIN.
F) Oficio No. C-IAPMM-GIP-5417-03, con el cual remiten fijaciones fotográficas procesadas por el funcionario GERARDO ALBORNOZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo,.
G) EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO No DIP:DV: 2720, realizada al AUTOMÓVIL marca Ford, modelo sierra, color gris, placas XGW-291, por los funcionarios MERVIN MARIN Y MARTIN CUICAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
H) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-12-2003, tomada a la ciudadana ONALVA MARIA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal,
J) ACTA DE TESTIGO PRESENCIAL tomada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-12-2003 al ciudadano DERMI JOSE GUTIERREZ MARTINEZ.
I) ACTA DE TESTIGO PRESENCIAL tomada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-12-2003 al ciudadano DANY PIÑEREZ MARTÍNEZ,
K) ACTA DE TESTIGO PRESENCIAL tomada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-12-2003 a la ciudadana MARIA GAMEZ ANDRADES.
L) ACTA DE TESTIGO PRESENCIAL tomada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en fecha10-12-2003 al ciudadano DEGLY JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.
LL) ACTA DE TESTIGO PRESENCIAL tomada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en fecha10-12-2003 al ciudadano DELMAIRO JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.
Pruebas estas que solicita el fiscal sean incorporadas por su lectura conforme el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción alguna la defensa al respecto.
La Defensora Pública 3°, Dra. Nivia Olivares de Pírela, por su parte recepciona y practica las siguientes pruebas:
1) EDUARDO ENRIQUE MARIN SALAS, 2) NEHOMER BALZAN MARÍN, 3) FRANK ELY EYES VENEGAS.
En el desarrollo del debate se realizaron las siguientes diligencias:
MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la representación fiscal, acordado por el tribunal y librado el día 14-04-05 al ciudadano RANDY JOSÉ NAVA MANZANILLA,
Se ORDENA DE OFICIO la práctica de una INSPECCIÓN JUDICIAL en el lugar de los hechos y en consecuencia acuerda el traslado y constitución del tribunal en Barrio Los Claveles, calle 43N, casa N° 96-08 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, considera necesario y pertinente, para el esclarecimiento de la verdad y en aras de una sana administración de justicia,
PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES:
El Fiscal Tercero del Ministerio Publico Dr. JOSE LUIS GONZÁLEZ renuncia expresamente a la testimonial del funcionario JUAN VITORIA y del ciudadano DIXON BOSCAN, debido a la imposibilidad para su localización. La defensa no objetó. Seguidamente hace uso del derecho de palabra la Defensora Pública 3°, Dra. NIVIA OLIVARES y manifiesta que renuncia expresamente a la testimonial de los ciudadanos EDWIN ROMERO MENDOZA, ENDERSON ROMERO MENDOZA y ALEXANDER LARES CAMARGO, por la imposibilidad para su localización.
Terminada la etapa de recepción de pruebas el Ministerio Público y la Defensa exponen sus conclusiones, terminadas éstas, se le concedió la réplica y contra-réplica. La víctima ciudadana Onalva María Martínez Gutiérrez, expone; y por ultimo el acusado Roger Alexander Linares Castro, expone que: “Yo soy inocente, yo no sabía las intenciones que ellos (Darwin y el Rabito) tenían, tampoco sabía lo del problema que habían tenido con esa familia en la madrugada. Yo nunca he tenido problemas con la ley, ni sabía que ellos tenían problemas con la ley. Yo llevo preso siete meses y cinco días solamente por ir con ellos ese día sin saber lo que iban a hacer. Tenía cinco meses sin ver a mi hija, hasta el día de la reconstrucción que la ví allá.”
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal adoptando el criterio de la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, valora las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, por lo que de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad con el Código Adjetivo Penal, determina que los hechos planteados por la representación fiscal y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos objeto del juicio, han quedado suficientemente acreditados con los siguientes elementos probatorios:

1)Con la declaración de los funcionarios: GERARDO JOSÉ ALBORNOZ MARIN, quien fue juramentado e identificado plenamente, e impuesto de las generales de Ley, Subinspector de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) con doce años de servicio; el represente fiscal le puso de manifiesto al Tribunal el Acta Policial de Fijación Fotográfica que luego fue expuesta a la Defensa, seguidamente el Fiscal le expone las Fijaciones fotográficas al Experto, lo cual no objeto la defensa, e interrogó al Experto, el cual contestó, que ese es el informe y la firma del acta de fijación fotográfica es de su puño y letra; que tiene varias fijaciones fotográficas de la vivienda donde ocurrieron los hechos, que tomo fijaciones Fotográficas frontales, laterales, de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro y de personas que pudieran haber estado ahí. La Defensa, solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas el cual contestó: que en esa pendiente puede bajar un carro, que en sentido norte sur, la carretera es asfaltada hasta la residencia, que la intersección está en sentido sur norte la 96 F y la 46 F, que una persona que se encuentra en la pendiente si puede visualizar a la residencia, la fachada. Dicha declaración se adminicula a las fijaciones fotográficas que constante de 13 folios útiles, practicada por el funcionario en el sitio de los hechos, barrio los Claveles, Av: 43N, casa No: 96E.08, de la Parroquia Cecilio Acosta, en el que se deja constancia de la ubicación exacta del mismo y las características del inmueble donde se suscitaron los hechos, la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal

2) Funcionario Experto MERVIN JOSÉ MARIN GALUE, quien fue juramentado, identificado plenamente, e impuesto de las generales de Ley, de profesión u oficio: Oficial Primero de la Policía Municipal, La Fiscalia le pone de manifiesto el acta de Experticia Legal de Reconocimiento de vehículo, previo autorización del Tribunal, sin objeción de la defensa, reconociendo que lo elaboró y la firma como suya, y expuso que el contenido es cierto, que el reviso el vehículo con el compañero Martín, que consistió en el serial del vehículo, que es de fabricación nacional Ford Sierra, año 1988, los seriales están en estado original. A preguntas de la Defensa, contesto que no tiene ninguna otra ingerencia en el caso que la experticia fue de reconocimiento del vehículo. Esta declaración se complementa con el informe de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO No DIP:DV: 2720, la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal
realizada al AUTOMÓVIL marca Ford, modelo sierra, color gris, placas XGW-291, dejándose constancia de la existencia el referido vehículo, sus características y seriales.

3) Funcionario Experto LARRY MARTINEZ HERNANDEZ, , quien fue juramentado, identificado plenamente, como venezolano, de Profesión u Oficio: Oficial de la Policía Regional, residenciado en Barrio Bolívar, calle 4, Casa No.63-14, casado, se le insto que relate lo que conoce sobre el caso y expone lo que conoce sobre el mismo, exponiéndosele el acta policial respectiva, previa autorización del Tribunal, sin objeción por parte de la Defensa. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó y el Experto expuso: que es su firma y sello de su actuación policial, que estaba patrullando en el sector San Rafael, se le acercó Danny Piñero que cargaba una orden de aprehensión diciendo que Roger Alexander Linares había un homicidio en contra de su papá, que el acusado había participado en el homicidio de su papa, que estaba en compañía de otro funcionario, que era Néstor Castellano, que fue a las 10:30 de la mañana, …Interrogó la Defensa, contestando a las preguntas: que tiene 4 años de servicio, que se encontraba su pareja, que supo que se encontraba allí por información de Dany Piñerez, nos dijo que esa persona había participado en la muerte de su papá.
4) El funcionario NESTOR JUNIOR CASTELLANO FEREIRA, Oficial de la Policía Regional quien juramentado e identificado plenamente e impuesto de las generales de Ley. Se le muestra el Acta Policial, previa autorización el Tribunal y sin objeción de la defensa, quien reconoce su firma y sello y el contenido como cierto, y expuso: que estaba en el recorrido cuando llegó el hijo del señor que habían matado, que nos mostró la orden de aprehensión y que vinieron al sitio, …que dimos con el muchacho, que le leímos sus derechos,…que lo llevamos al comando, y verificamos los datos y si era él, … Interrogó la Defensa solicitando al Tribunal dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta:”. Que reportaron a una unidad de patrulla, que esta fue la que lo trasladó, que les llegó un muchacho que tenía una orden de aprehensión, que nos dio las características, que el muchacho vio al acusado, que nos dijo y que lo detuvimos,… Las anteriores declaraciones se fortalecen aun mas con el acta policial de fecha 21.09.2004, suscrita por dichos funcionarios y la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) El funcionario ORLANDO YOVANNY GONZALEZ CHACIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, se le pone de manifiesto el Acta Policial de fecha 30.11.2003, reconociendo como cierto el contenido y suya la firma que la suscribe. Seguidamente expuso: “El día 30 de Noviembre de 2.002, a eso de las 4:30 p.m. me encontraba de guardia en la Brigada contra Homicidios junto con mi compañero Juan Viloria, …en el Hospital Chiquinquirá de esta ciudad, se encontraba una persona sin signos vitales con herida de arma de fuego, …hicimos reconocimiento del cadáver. Posteriormente nos dirigimos al sitio donde ocurrió el hecho y practicamos inspección del lugar y fijación fotográfica; en el Barrio fuimos informados por vecinos del sector y familiares del occiso, que los autores del hecho eran sujetos considerados como azotes de barrio. El hijo del occiso de nombre Dairo José Gutiérrez Martínez nos dijo que habían sido 5 sujetos conocidos como: Darwin, El Rabito, Roger Linares, El Monito y Randy Manzanilla,…nos llevó a la residencia de Roger y…no se encontraba …nos llevaron a la casa donde vivía Darwin Antonio Ferrer, … y luego identificamos a Randy Nava Manzanilla, que fue detenido en ese entonces. Se complementada con el Acta Policial de fecha 30.11.2003, en la cual deja constancia de las diligencias policiales que efectuaron en ocasión de la perpetración de los hechos, la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) La Médico Anátomo Patólogo Forense SAMANDA GUERRA CONDE, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, residenciada en Maracaibo, y quien después de ser Juramentada e informada de las generales de ley, se le puso de manifiesto, previo autorización del tribunal, y sin objeción alguna de la defensa, el protocolo de autopsia practicada por ella, manifestando lo realizado del referido informe y conociendo la firma como suya. A preguntas del fiscal responde: Realice informe médico legal al ciudadano EMIRO JOSÉ GUTIÉRREZ, donde no se observo lesiones externas, a la inspección interna, el cadáver ingresa con herida por arma de fuego, explicando las partes que lesionó el proyectil y que se exponen en el referido protocolo, explicando la trayectoria, y lo que causó la muerte del occiso. La causa de la muerte es producida por el proyectil, ya que produjo una hemorragia interna al haber lesión vascular y visceral. La defensa PREGUNTA nos podría indicar a los efectos de saber que significa que no presenta tatuaje: CONTESTÓ: las características observadas en el occiso es que se trató de un disparo a distancia, cuando presenta tatuaje, la pólvora se marca por que no se hizo la combustión, la cual no salio junto con el proyectil, la morfología del orifico es que fue a larga distancia. PREGUNTA: Usted indica que no presento lesiones internas que fue un único disparo; CONTESTÓ: si. El Escabino pregunta: PREGUNTA puede indicar la posición del agresor: CONTESTÓ: no eso le toca a planimetría, lo que yo les diga no es certero, el orifico de entrada es ovalado, el victimario estaba localizado a mano derecha de la victima.
La anterior declaración referida a informes periciales en los cuales se observa que el cuerpo bajo examen no presento lesiones externas ni externas, y cuya causa de la muerte fue producido por “Shock hipovolémico debido a hemorragia interna, por lesión vascular (vena cava inferior) y lesión visceral (hígado), producido por herida con arma de fuego proyectil único.”,elaborado por funcionario competente e idóneo para tal fin, caracterizado por un testimonio científico-técnico suficientemente claro y concreto, ajustado al objeto-persona sobre el cual se realizo el proceso de conocimiento, incorporada lícitamente al proceso y no desvirtuada en el contradictorio, comprueban fehacientemente que el ciudadano EMIRO GUTIÉRREZ JIMENEZ., muere a consecuencia de herida producida por disparo de proyectil por arma de fuego.
6) La ciudadana ONALVA MARIA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien después de ser Juramentado e informada de las generales de Ley, manifestó que la victima era su esposo, y respecto al acusado señala “que con esta vez que mato a mi esposo era la segunda vez que pasaba por mi casa”, Expuso: “Que el Domingo 30 de Noviembre a las 11:30 de la mañana, estábamos debajo de dos matas de mango que quedan en frente del local, estaba la esposa de un hijo mío, Emiro y otros, y mi yerna grita corre Emiro que allí vienen corre, cuando de pronto se oye un disparo… , los que venían eran 5, se bajaron del carro color plata, se bajo Luis, se bajo El Darwin, el monito, el Rabito y Roger, este traía una camisa blanca, yo corrí hacia el patio, y Delmairo para otro lado, el otro hijo para otro lado, Roger se quedo con Luis y el rabito apuntando a la señora Maira que estaba con los niños,.. Cuando se oyeron los disparos. El Ministerio Público interrogara a su testigo: PREGUNTA Estaba usted casada o hacía vida concubinaria con el occiso. CONTESTÓ: tenia 25 años viviendo con el, PREGUNTA cuantos hijos tenían. CONTESTÓ: tenia 5 con el. PREGUNTA En el día anterior había ocurrido algún hecho con algunos de los integrantes de su familia. CONTESTÓ: ellos a las 5 de la mañana del Domingo 30 de Noviembre le hicieron unos disparos a mi hijo, los hizo el rabito y Darwin. PREGUNTA Rabito es Jonatan Ferrer, CONTESTÓ: si. PREGUNTA Porque hicieron esos disparos. CONTESTÓ: Venían a matar a Deglys ellos iban detrás de el, es mi hijo el tercero de mis hijos, PREGUNTA que paso? CONTESTÓ: Hacen los tiros, matan a un perro y se retiran. PREGUNTA el perro que mataron era el de su casa el que enterró en su casa. CONTESTÓ: si señor. PREGUNTA A bordo de que vehículo llegan a las 11:30 de la mañana, en un carro o a pie. CONTESTÓ: llegan en un carro color plata, y le digo Maira mira para el carro, porque el motor suena duro. PREGUNTA quien llego en su carro: CONTESTÓ Randy Nava, PREGUNTA cuantas personas se bajaron del vehículo: CONTESTÓ: 5 personas. PREGUNTA Randy que los lleva en el Vehículo donde se queda. CONTESTÓ: se queda frente de la casa del frente. PREGUNTA Usted en ese momento estaba con quien; CONTESTÓ: con Emiro, Dermis José Gutiérrez mi hijo, Delmairo mi hijo, la Sra. Mayra Gamez, la esposa de unos de mis hijos, no se de mas nadie, PREGUNTA que hace la ciudadana Gamez cuando ve a los sujetos aproximarse a la casa: CONTESTÓ: señor Emiro corra, el dijo quien viene, mi hijo estaba en la mata se pararon y miramos, venía 5 bajándose del carro. PREGUNTA El Sr. Emiro para donde agarra: CONTESTÓ: para la puerta de atrás, la tranco, Dermis se salto la cerca, yo me dirigí para la casa de enfrente, PREGUNTA quienes someten a Mayra Gamez, CONTESTÓ: la somete Roger Linares, Luis y el rabito, y el monito Jonatan Ferrer y Darwin ellos toman hacia atrás, PREGUNTA el Sr. Emiro sale a esconderse y el rabito y los otros dos mientras someten a Mayra van a buscar a quien: CONTESTÓ: a mi hijo que se salto la cerca, Emiro cerro la puerta del frente para ver donde estaba yo y sus hijos, cuando llego el monito con Darwin, PREGUNTA posteriormente a eso, que hacen las personas; el acusado, y Luis Pirela, Jhonatan Ferrer, toman hacia donde: CONTESTÓ: hacia la vía donde estaba el carro, se montaron y siguió de retroceso el carro. PREGUNTA como es la calle: CONTESTÓ: empinada, subieron a la avenida. PREGUNTA y Darwin y el monito. CONTESTÓ: siguieron a la cañada. PREGUNTA luego quien se encarga de levantar el cadáver: CONTESTÓ: la misma policía, ellos vieron los que escaparon en un sierra color plata, iban subiendo de retroceso, nos dijeron los acabamos de ver. PREGUNTA usted Conocía al acusado: CONTESTÓ: no yo lo veía cuando iba ser compra, el iba a comprar pasteles en mi casa porque yo vende pasteles. PREGUNTA Cuando se baja del carro y se queda el propietario del vehículo usted lo pudo reconocer: CONTESTÓ: si porque cargaba una camisa blanca, un jeans y unos zapatos negros, además que el carro tenia un ruido fuerte. PREGUNTA Ustedes estaban preparados para cualquier eventualidad, por lo de los tiros de la madrugada: CONTESTÓ: no. PREGUNTA Cuando detienen al acusado: CONTESTÓ: el 16 de Abril, PREGUNTA pesaba orden de aprehensión sobre el: CONTESTÓ: si señor. La Defensa PREGUNTA Usted nos manifestó que se encontraba en la parte de abajo de una mata de mango, indique esa mata donde esta en relación a la casa: CONTESTÓ: la mata esta en el frente de la casa. La defensa solicitó que se dejara constancia de la siguiente pregunta, el Tribunal deja constancia: PREGUNTA Vio usted quien disparo a su esposo y en compañía de quien estaba? Respondió: yo se quien disparo el Sr, Darwin Ferrer en compañía del monito. PREGUNTA Dígame usted una vez que ellos disparan que hizo usted: CONTESTÓ: cuando a el le dan el disparo me llamo a mi, yo salí a auxiliarlo. PREGUNTA ese hecho donde le dispararon a su esposo ocurrió en el patio: CONTESTÓ: ocurrió del lado de atrás, en el patio de la casa, porque de un lado tiene de un lado el patio de otro el local de la pastelería. La defensa solicita que se deje constancia de la siguiente pregunta: PREGUNTA Donde se encontraba la señora Mayra Gamez: contestó; la Sra Mayra Gamez se encontraba frente al local de la pastelería, porque como ella de allí no se pudo mover, porque ella tenía 3 hijos, un niño de 6 meses en los brazos y las dos niñitas. PREGUNTA Puede indicar si vio como estaba vestido Darwin Ferrer: CONTESTÓ: si, el estaba apuntando a mi esposo con la pistola, tenia un mono azul y una camisa azul. PREGUNTA Usted conoce a la familia de Roger Linares: CONTESTÓ: No, no los he visto de vista. En este estado los Escabinos realizan preguntas: PREGUNTA Porque cree usted que el grupo de las 5 personas perseguía a sus hijos: CONTESTÓ: que yo sepa mis hijos nunca tuvieron problemas con Roger Linares, esos muchachos estaban implicados en robo, droga, violación son unos malandros, consumidores de droga, mis hijos son muchachos sanos. PREGUNTA Que relación tenía el acusado con esos señores: CONTESTÓ: eran sus amistades porque se la mantienen con el grupo.
El día 25.04.2005, rinde igualmente declaración a los fines de reconstruir los hechos acaecidos según su versión, y expuso: “El día 30 de Noviembre de 2.003, eran como las once y treinta de la mañana, estábamos todos aquí en la casa, Emiro se encontraba sentado en una silla allí, escuchando música con un equipo de sonido que estaba allá, sobre el enlosado, el estaba de espalda hacia la calle, yo estaba también sentada a su lado, mi hijo Dervis José Gutiérrez se encontraba acostado en una hamaca que estaba colgada entre esos dos árboles y Mayra, mi nuera, también estaba parada aquí, con sus tres niños. Cuando ella mira hacia la calle y ve el carro, le grita, EMIRO, EMIRO, corre, corre, que ahí vienen. Emiro corre y se mete para dentro de la casa por esa puerta, (en ese momento la testigo señala la puerta principal de la casa). Mi hijo Dervis corrió por el callejón izquierdo de la casa y saltó el bahareque y Delmiro se ocultó por el lado de la letrina y yo corrí para el fondo de la casa y me oculte por las matas de mango, que están al lado de la casa del señor Jhonny. Después EMIRO salio por la puerta de atrás de la casa, bajo la escalinata de cemento y cuando estaba frente a ellos, DARWIN FERRER que estaba acompañado de “El Monito”, le disparo. EMIRO cayó aquí, casi al lado del tanque de agua. Después de dispararle a EMIRO, ellos salieron por donde entraron y cojieron para el frente de la casa. Yo pude observar todo desde el sitio donde estaba. Deglis que estaba acostado en el cuarto adentro de la casa, al oír los disparos salió y se asomó por la ventana de la cocina, que da al frente de la casa y vio cuando tres de ellos estaban saliendo. Mi hijo Danny estaba en el rancho aquí en el frente, que es donde vive Mayra y mi hijo Dairo y vio todo por una hendija o hueco que tiene el rancho en el frente, al lado de la puerta. Se deja constancia que el Tribunal recorrió todos los lugares, distancias y ángulo visual de cada una de las posiciones descritas por la testigo.
Testimoniales que se complementa con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08-12-2003, tomada a la ciudadana ONALVA MARIA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, prueba documental marcada con la letra H), las cuales comprueban que el ciudadana Emiro Gutiérrez Jiménez, es herido con proyectil disparado por arma de fuego que le causa posteriormente la muerte.

Asimismo con la declaración del ciudadano 7) DANNY PIÑEREZ MARTINEZ quien después de ser Juramentado e informado de las generales de Ley, manifestó que la victima era como su Papa porque de pequeño lo crío y al acusado lo conoce porque vive en el mismo barrio y ha entrado a su casa, y fue el que ayudo a matar a su papa. Expuso: el día domingo en la mañana, veo 5 sujetos que entraron a mi casa, primero Darwin y el monito, y después los otros tres, yo los veo que sacan un arma y apuntan a mi cuñada, yo me paro en la puerta viendo, cuando escucho un tiro, después unos salieron por la cañada, y yo al salir veo a mi papa tirado al suelo, Es todo, Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal PREGUNTA Cuando fue eso: CONTESTÓ: el 30 de Noviembre 11:30 de la mañana, ví entrar a la casa 5 personas, yo estaba diagonal a una pieza un ranchito de lata, cuando yo me paro me acerco a la puerta y veo cuando venia y saco el arma, y le dijo no conspires, dos se fueron para la parte de atrás, cuando escucho el otro tiro. PREGUNTA Tu ves entrar a cuantas personas: CONTESTÓ: a cinco (5), PREGUNTA Podrías decir sus nombres: CONTESTÓ: Darwin, el monito, Roger, Luis, y el rabito Jonathan Ferrer. Jonathan es el famoso rabito, tienen cargos de violación y atraco, PREGUNTA tu papa a que se dedicada: CONTESTÓ: era pastelero, tenia una pequeña fabrica de pasteles y tequeños. PREGUNTA Había un carro parado en el frente: CONTESTÓ: un sierra color plata, se montaron y se fueron por la cañada. PREGUNTA en horas de la madrugada que ocurrió: CONTESTÓ: llego el rabito y Darwin, mi hermano estaba desayunando, y me dice allí vienen dos personas, hicieron dos disparos, mi hermano se salto la cerca, PREGUNTA anteriormente algún miembro de tu familia tuvo problemas con alguno de ellos: CONTESTÓ: nosotros no con ninguno de ellos, ellos si, en semana santa se metieron en mi casa, y casi matan a la sobrina mía haciendo tiros, no es la primera vez que lo hacen, el vehículo que le rompieron los vidrios era de mi papa, era un Cougar, le rompieron todos los vidrios, y le robaron algunas micas, no se porque. PREGUNTA que fueron a buscar: CONTESTÓ: a mi hermano de nombre Dermi, La Defensa interroga al testigo. PREGUNTA Diga la distancia entre usted y el sitio donde su papa vendía pasteles. CONTESTÓ: como dos metros, yo estaba diagonal. PREGUNTA que distancia existe entre el frente y donde estaba su papa donde le dieron muerte: CONTESTÓ: esta un poquito retirado porque esta atrás de la casa. PREGUNTA desde allí usted visualmente puede ver donde esta el frente. CONTESTÓ: si, PREGUNTA y donde estaba su papa veía: CONTESTÓ: No. PREGUNTA usted dice que usted vio cuando entraron las 5 personas: CONTESTÓ: si yo ví a los 5. PREGUNTA Como entraron, de que forma: CONTESTÓ: los primeros fueron Darwin y el monito, después entraron los otros tres donde estaba Roger. PREGUNTA quien se encontraba con usted: CONTESTÓ: yo estaba solo, y escuche un disparo y me pare, el segundo cuando le dieron muerte a mi padre. PREGUNTA Usted hablo de Randy Nava, este ciudadano donde se quedo: CONTESTÓ: se quedo afuera esperándolo a el, afuera del vehículo, el estaba como arregostado, parado en la puerta del carro, PREGUNTA usted observo todo: si. PREGUNTA esa residencia de ustedes tienen una baranda: CONTESTÓ: si tiene una cerca de ciclón PREGUNTA y las matas de mango donde están: CONTESTÓ: en el frente. PREGUNTA Eso no le obstaculizo la vista y así mismo hacia el carro: CONTESTÓ: no. LA DEFENSA SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA; el Tribunal deja constancia. PREGUNTA Usted vio a la señora Mayra, donde estaba: CONTESTO: yo vi a mi cuñada Mayra Gamez, que tenía en sus manos un bebe de 6 meses y dos niñas, estaba frente a mi, estaba de espalda con los niños en los brazos. PREGUNTA una vez que usted que escucha el segundo disparo que hizo: CONTESTÓ: ellos salen, mi cuñada me dice apúrate, y cuando llego a la parte de atrás de mi casa veo a mi papa en el piso. PREGUNTA la policía llego en seguida: CONTESTÓ: si como a los 2 minutos. PREGUNTA Ustedes los llamaron: CONTESTÓ: no. PREGUNTA como tuvo conocimiento de que ellos 5 venían: CONTESTÓ: cuando yo escuché los disparos es cuando veo que ellos venían. Es todo En este estado el Tribunal realiza preguntas: PREGUNTA donde se encontraba el acusado cuando usted oyó el disparo: CONTESTÓ: cuando ellos entraron los 5, el saca el arma, uno estaba de un lado y de otro lado, y otro en la parte de atrás. .Declaración esta que es complementada con la realizada en fecha 09-12-2003, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, y cursa como prueba documental letra K), la cual demuestra que el ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez fue herido por proyectil de bala disparada por arma de fuego que le causara la muerte
8)La ciudadana MAYRA GAMEZ ANDRADES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.738.817, venezolana, ama de casa, soltera, y residenciado en la Barrio Los Claveles, Av. 96, con calle 43, casa sin número, y quien después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta y una vez informado de las generales de ley y responder las generales sobre su identidad personal, se le preguntó si posee alguna relación con alguna de las partes en el proceso, y manifestó no conocer a ninguna de las partes, fue instada a decir cuanto supiera del hecho Juzgado, y manifestó que la victima era su suegro, y que el acusado también participo en la muerte de mi suegro. Seguidamente EXPUSO:.Yo estaba sentada al frente de la casa con mi suegro, estaban mis niños, cuando vi que el carro venia bajando, jamás pensé que eso iba a pasar, venían armados, le dije a mi suegro que corriera, se metieron, cuando veo que los 2 corrieron hacia atrás Darwin y el monito, y en la parte de adelante se quedaron conmigo apuntándome, los otros, yo estaba con mis niños. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal; PREGUNTA Diga la fecha del suceso: CONTESTÓ: 30 de Noviembre de 2004, PREGUNTA Diga la hora: CONTESTÓ: de once y media a doce, PREGUNTA usted se encontraba ese dia en compañía de quien; CONTESTÓ: mi suegro, mi cuñado, un amigo y mis niños, PREGUNTA su suegro donde se encontraba: CONTESTÓ: estaba echando las papas en una olla para los pasteles, PREGUNTA cuantos sujetos entraron: CONTESTÓ: el primero que entro fue Darwin y el monito PREGUNTA usted avisa a alguien. CONTESTÓ: Yo grite a mi suegro que corriera hacia atrás, entro de primero: Darwin y monito, ellos corren hacia atrás hacia mi suegro, el acusado se queda afuera, venia con rabito, ellos todos venían armados, yo no se que tipo de arma traían yo lo que hice fue agarrar a mis hijos, ellos me dijeron que no conspirara, ellos me tenían apuntada, ellos se quedaron conmigo allí, escuche el disparo, PREGUNTA después que paso: CONTESTÓ: ellos corrieron: PREGUNTA ellos a donde corrieron: CONTESTÓ: al carro sierra color plata. PREGUNTA conocía a usted al conductor del carro: CONTESTÓ: Randy se quedo dentro del carro, PREGUNTA los otros ciudadanos: CONTESTÓ: corrieron a la cañada, PREGUNTA que hace usted: CONTESTÓ: pedí auxilio y empecé a gritar. PREGUNTA Que hicieron con su suegro: CONTESTÓ: lo trajeron hacia Adelante, PREGUNTA alguien llamo a la policial: CONTESTÓ: no PREGUNTA cuando ocurrió esto, en la mañana ocurrió algún incidente: CONTESTÓ: si a las 4 de la mañana, mi marido llego y me pidió comida y salimos a la parte de atrás de la casa, rabito y el otro hicieron unos disparos, a esa hora. PREGUNTA existía problemas entre ustedes y ese grupo de personas: CONTESTÓ: si ellos atracaron a un señor y porque el señor no se dejo atracar lo hirieron PREGUNTA hubo algún otro hecho: CONTESTÓ: no, PREGUNTA su suegro tenia algún vehículo: CONTESTÓ: si uno de cuatro puertas, La Defensa objeta las preguntas realizadas por el Ministerio Público aduciendo que debe reformular las preguntas. La juez Profesional ordena se reformulen las preguntas declarando la objeción CON LUGAR. El Ministerio Público concluye. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa para que ejecutara su respectivo interrogatorio.: PREGUNTA usted manifestó que le habían sometido: CONTESTÓ: si ellos me tenían apuntada. PREGUNTA indique cuando ellos llegan que hace usted: CONTESTÓ: estaba sentada, yo cuando ví que venían le dije a mi suegro que corriera, yo me quede con mis tres niños, en la parte de adelante llegaron apuntándome. PREGUNTA posición que tenía: CONTESTÓ: me sometieron 3, yo estaba en posición mirando hacia el patio de la casa, estaba arecostada a la mata de mango, PREGUNTA los tres que la sometieron quienes son: CONTESTÓ: Rabito, Luis y Roger. PREGUNTA donde estaban ellos: frente a mi estaba rabito, de un lado Luis y del otro lado Roger PREGUNTA después que escucho el disparo que pasó. CONTESTÓ: los que estaban conmigo corrieron hacia el carro y los que estaban con mi suegro corrieron, mi suegra corrió diciendo: me lo mataron. LA DEFENSA SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA; el Tribunal deja constancia. PREGUNTA quien estaba con ustedes cuando su suegra le dijo que al señor se lo habían matado: CONTESTÓ: Delmairo Montiel. PREGUNTA LA DEFENSA SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE PREGUNTA: En su declaración dijo que aparte de la familia estaba un amigo, quien era ese amigo: CONTESTO: Frank. PREGUNTA Que hay del lado izquierdo: CONTESTÓ: el piso y unas matas, y la pastelería y la parte de atrás de la casa. PREGUNTA tú te viste así, por que eres de esa raza indígena: CONTESTÓ: yo soy guajira. PREGUNTA cuando una persona de ustedes es amenazada, que se entiende eso por la ley güayu: CONTESTÓ: para algunos es una ofensa para otros no, para mi no lo es. PREGUNTA donde se encontraba el señor Randy una vez que salieron de la casa: CONTESTÓ: Randy es el dueño del carro, en el carro. PREGUNTA donde permaneció Randy fuera o dentro del carro: creo que dentro. Es todo. El Tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: PREGUNTA que le indujo a usted a decirle al señor Emiro que corriera: CONTESTÓ: como vi que venían armados yo le dije que corriera porque ellos venían hacia nosotros, mi cuñado que estaba en un chinchorro también corrió, yo me quede con los niños PREGUNTA cuántas personas venían armadas: CONTESTÓ: casi todas venían con un arma en la mano, PREGUNTA antes de que llegaran las personas, el amigo se quedo o salio huyendo: CONTESTÓ cuando vio a los tipos que venían el salio de la casa se fue. Esta declaración es complementada con la realizada en fecha 09-12-2003, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, y cursa como prueba documental letra K), la cual demuestra que el ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez fue herido por proyectil de bala de arma de fuego que le causara la muerte.
9) El ciudadano DERMI JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quien después de ser Juramentado e informado de las generales de ley, manifestó que la victima era su papá, y al acusado lo ha visto en otras oportunidades. EXPUSO: eso fue el día domingo 30 de Noviembre de 2003, yo estaba acostado en un chinchorro, estaba al lado de mi padre y de mi padre, estaba normalmente como cualquier día, se acercó un carro y cuando vi el carro me pare, se estaciono se bajaron 6 personas del vehículo, corrieron hacia donde estábamos nosotros, yo me pare, venia principalmente, Darwin y monito, acompañado atrás Roger Linares, Rabito, y Luis, los pude ver a una distancia, mi cuñada me dijo corre, corre y salí corriendo hacia la parte de atrás de mi casa, me salte a una pared cogí hacia la avenida y oí unos disparos, me quede en la avenida y cuando regrese mi padre estaba herido y ya se lo habían llevado. Seguidamente se le concedió la palabra al Ministerio Público a fin de que interrogara a su testigo: PREGUNTA cuantos hermanos son ustedes: somos 6 hermanos, OTRA: a que se dedicaba tu padre: CONTESTÓ: el distribuía pasteles a Colegios. PREGUNTA: Tu acabas de decir que se bajaron 6 personas, quien se quedo afuera, CONTESTÓ yo vi venir a Darwin y al monito, al Mojón Luis Pirela, mas atrás de ellos entro Roger Linares, detrás venia Rabito, rabito se llama Jonatan Ferrer: CONTESTÓ si. PREGUNTA Estas personas tu las conocías CONTESTÓ: yo los conocía de simple vistas, ellos compraban pasteles, pero no me relacionaba con ese tipo de personas, PREGUNTA entre la familia de usted y esos ciudadanos, había existido algún problema: CONTESTÓ si, en principio comenzó porque ellos intentaron robarle a mi hermano que venia del colegio las gomas y una gorra y como no se dejo lo hirieron, Roger linares, Joan y Monito, PREGUNTA en el momento con quien fue el problema ese, con que personas: CONTESTÓ estaba Jorge Linares, Wilita y Rabito. PREGUNTA Tuvieron algún percance, otro problema aparte de ese CONTESTÓ; creo que allí empezó el problema. PREGUNTA posteriormente que ocurrió: ellos entraron a la casa: Darwin, Roger, y otros entraron a la casa y reventaron los vidrios del carro de mi papa, y mataron a un perro a balazos. PREGUNTA ese dia en la madrugada hubo un incidente: CONTESTO si, llego Darwin y Rabito e hicieron unos disparos, en la madrugada. PREGUNTA cuando tu los ves venir tu sales corriendo hacia donde: CONTESTÓ: yo estaba durmiendo, cuando oí los disparos salí por la parte de atrás, PREGUNTA tu estabas durmiendo cuando llegaron a las 5 a.m: CONTESTO: si. Y después regresaron como a las 11:00, a lo que mi cuñada me grito, me salte la cerca, luego me salte hacia otra casa, y salte a la avenida y cuando regrese mi padre ya estaba herido La defensa solicitó que se dejara constancia de la siguiente pregunta, el Tribunal deja constancia: PREGUNTA Vio usted a la persona que entro a la casa a las 11:30 a 12:00? CONTESTO: no logré ver cuando entraron pero si cuando venían, PREGUNTA de las personas que tu vistes, a que distancia estaban de ti: CONTESTÓ de 10 a 15 metros, PREGUNTA cuantos disparos escuchaste tu: CONTESTÓ 1 solo. PREGUNTA cuando tu escuchaste ese disparo donde te encontrabas: en la otra calle, a los pocos minutos regrese a mi casa. PREGUNTA tu no vistes entonces cuando se fueron las personas: CONTESTÓ no. PREGUNTA tú alguna vez has tenido problemas con Roger Linares: CONTESTÓ no. PREGUNTA has tenido conocimiento si Roger había estado alguna vez detenido: CONTESTÓ si he oído detenido por primera vez en el caso de mi padre, en otras ocasiones no. PREGUNTA nos hablo de una incidencia que hubo donde mataron al perro: CONTESTÓ eso fue con lo del vehículo, eso fue el 16 de abril del mismo año, entraron esos sujetos y rompieron el carro, PREGUNTA pusieron la denuncia de ese hecho: CONTESTÓ creo que si en la PTJ, pero no se hizo nada. PREGUNTA a quien se responsabilizó: CONTESTÓ a Darwin Ferrer. PREGUNTA Me puedes indicar la distancia entre la entrada de tu casa y el patio, donde tu papa fue herido: CONTESTÓ 10 metros, PREGUNTA tienes conocimiento de porque Darwin fue en el incidente del vehículo. CONTESTÓ Por el problema que agredieron a mi hermano para robarlo PREGUNTA: Tu estabas presente en ese momento: CONTESTÓ no, lo que sé es por referencia. Testimonial que es complementada con el ACTA DE TESTIGO PRESENCIAL tomada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-12-2003 a dicho ciudadano y la cual demuestra que el occiso fallece por herida causada por proyectil disparado por arma de fuego.
10) El ciudadano DEGLY JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quien después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta y una vez informado de las generales de ley se le preguntó si posee alguna relación con las partes en el proceso, y manifestó que la víctima es mi padre, al acusado si lo conozco. Seguidamente EXPUSO:.Yo me encontraba en mi casa, ese día yo venía de una fiesta y acaba de entrar como a las 5 a.m y llegaron dos sujetos Darwin y Rabito, y mientras yo entraba le hicieron unos tiros as la casa y salimos para ver quien había sido, y ellos nos apuntaron y nos volvimos a esconder, y dijeron que eso no se iba a quedar así, me quede con mi papa a trabajar hasta la mañana por lo los pasteles, me despertó el disparo, cuando lo oigo, yo salí a la puerta del frente y la puerta estaba cerrada y me asome en una ventana que esta en la cocina de la casa, cuando me asome y veo el carro de Randy mientras veo por la ventana veo que salen tres tipos de dentro de la casa, ellos son Rabito, Luis y Roger, yo vi que llegaron al carro y escuche los gritos de mi mama para la parte de taras de la casa y cuando vi mi papa estaba muerto.. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal; PREGUNTA tu habías tenido algún problema anterior con alguna de estas personas que acabas de nombrar: CONTESTÓ yo venia de clase como a las 9 de la noche iba pasando por una calle antes de la casa, de allí me llamaron unos que andaban por allí me pararon, me quitaron una gorra, unas gomas que me costaron 150 me partieron la cabeza y me empezaron a dar golpes yo como puede me escape y fui a mi casa- PREGUNTA hubo otro problema: CONTESTÓ ellos se metieron en mi casa mataron a un perro, rompieron unos vidrios del carro de mi papa. PREGUNTA cuando tu logras ver un carro en frente menciona las características; CONTESTA sierra gris PREGUNTA a quien pertenece: CONTESTÓ a Randy el estaba dentro del vehículo medio acostado. PREGUNTA cuantos sujetos habían: CONTESTÓ 3 y con el que se quedo 4 los demás no los vi. PREGUNTA El acusado se encontraba allí CONTESTÓ: si. PREGUNTA los otros ciudadanos: CONTESTÓ: corrieron a la cañada, PREGUNTA luego que ocurre cuando el vehículo se aleja: CONTESTÓ fui a la parte de atrás de mi casa y mi mama estaba con mi para tirado en el piso PREGUNTA la policía tardo en llegar; CONTESTÓ llegaron a los 5 minutos en un momentito. PREGUNTA Alguien la llamo; yo creo que si: PREGUNTA tu papa donde lo consigue: CONTESTÓ a tres metros de la puerta trasera de la casa, en unas escaleras, al lado de una alberca que hay allí, PREGUNTA recuerda como estaba: CONTESTÓ tenia un hueco aquí (se señala el testigo con la mano su tórax), botaba sangre: PREGUNTA que distancia había de la ventana hasta el carro: CONTESTO, 10 metros. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa para que ejecutara su respectivo interrogatorio: PREGUNTA usted manifestó que tuvo un incidente anteriormente con motivo de un robo, hizo la denuncia: CONTESTÓ mi padre dijo que para que, yo no la hice. PREGUNTA usted vio que los sujetos venían CONTESTÓ: no vi cuando llegaron, sino cuando salieron eran tres, a los otros no los vi, No vi el que mato a mi papa, ni al monito, porque se fueron por otro lado. PREGUNTA donde estaba usted, yo estaba durmiendo, a lo que oí el disparo me pare, PREGUNTA de que parte de la casa vio: CONTESTÓ de la cocina, queda en la parte de adelante. PREGUNTA usted hablo de que después que se fue el carro fue que escucho el grito de mi mama: CONTESTÓ yo vi cuando ellos llegaron con el carro, y después oí el grito de mi mama, PREGUNTA cuantos disparos escuchó: CONTESTÓ uno (01) de donde yo escuche porque estaba cerca, PREGUNTA que sucedió con el vehículo: CONTESTÓ se fueron, yo los vi cuando abrieron las puertas, de allí no vi más nadie irse, cuando arrancó el vehículo no, cuando llegó el vehículo le abrieron la puerta. PREGUNTA eran 5 o 6 personas que entraron CONTESTÓ yo vi a tres los que entraron y los otros eran 2, fueron en total 5. PREGUNTA que distancia hay entre donde estaba estacionado el vehículo hacia la residencia: CONTESTÓ había como 10 metros. Declaración esta que es complementada con el documento marcado con la letra L) ACTA DE TESTIGO PRESENCIAL tomada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en fecha10-12-2003 al ciudadano DEGLY JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, la cual demuestra que el ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez pierde la vida por proyectil disparado por arma de fuego.
11) El ciudadano DELMAIRO JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, se deja constancia que el ciudadano tienen 15 años por tanto no puede ser juramentado lo cual fue manifestado por la Jueza Presidenta y una vez informado de las generales de ley y responder las generales sobre su identidad personal, se le preguntó si posee alguna relación con alguna de las partes en el proceso, y manifestó que su papa era la víctima y que al acusado lo conoce. Seguidamente EXPUSO: el 30 de Noviembre estábamos en frente de mi casa, mi papa mi cuñada, mi hermano mi sobrina y yo, estábamos allí, de 11:30 al 12:00 llegaron en un sierra color plata 5 personas se bajaron entraron a mi casa y mataron a mi papa. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal; PREGUNTA en que liceo estudia usted: CONTESTÓ en el José Escolástico Andrade. PREGUNTA algún miembro de tu familia en alguna ocasión anterior tuvo problema con alguna persona, CONTESTÓ si con mi hermano tuvo problema con el monito y el Wilita le partieron la cabeza le quitaron una gorra y las gomas. PREGUNTA posteriormente paso algo: CONTESTÓ cuando llegaron a mi casa y partieron los vidrio del carro de mi papa. Quien participo: no me recuerdo, fue hace tiempo hace 2 o 3 años. PREGUNTA hubo un incidente a las 5 de la mañana, que ocurrió; CONTESTÓ a esa hora llegaron a mi casa y empezaron hacer disparos a mi casa, a las 5 de la mañana, PREGUNTA quienes fueron: CONTESTÓ estaba el rabito y Darwin. PREGUNTA luego en el mediodía que ocurrió lo que nos acabas de narra: CONTESTÓ si. PREGUNTA tu vistes entrar a esas personas a tu casa, CONTESTÓ si eran 5. PREGUNTA sabes los nombres: CONTESTÓ Darwin, rabito, Luis el Mojon, el monito y roger. PREGUNTA cuando los vistes entrar que hiciste: CONTESTÓ corrí hacia la parte de posterior de mi casa al baño, PREGUNTA ese baño donde queda: CONTESTÓ en el patio PREGUNTA escuchaste disparos: CONTESTÓ 1 solo, PREGUNTA saliste del baño: CONTESTÓ cuando vi que salieron, corriendo PREGUNTA en que dirección Darwin y monito vi a la cañada, y los otros 3 para el carro sierra, y después Sali corriendo para la parte de atrás de la casa y vi a mi papa tirado. PREGUNTA el sr. Linares con quien entra: CONTESTA con 2 sujetos mas: PREGUNTA estaba armado: CONTESTA no alcance a ver si estaba armado. PREGUNTA Quien se quedo en el sitio: CONTESTA Mayra con sus 3 hijos, una tiene 4 años, 3 y 2 años.- PREGUNTA quien mas huyo: CONTESTÓ mi papa, mi mama y mi hermano se salto una pared, no vi para donde fue mi mama, Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa para que ejecutara su respectivo interrogatorio.: PREGUNTA sabes donde vive la sra. Yayita CONTESTA: si PREGUNTA donde estabas tu, hacia donde corriste tu: CONTESTÓ hacia atrás de un baño, PREGUNTA ese baño donde esta: CONTESTÓ a un lado izquierdo. PREGUNTA desde alli se ve la casa de yayita: CONTESTÓ mas o menos, se ve la cerca y la casa. PREGUNTA y desde allí donde estabas, podías observar el patio: CONTESTÓ no, solo el frente. PREGUNTA cuando esas personas entraron vistes los que ellos hicieron: OBJETA EL Ministerio Público, El Tribunal declara la OBJECIÓN CON LUGAR. La defensa reformula. PREGUNTA quien observo cuando venia el carro: CONTESTÓ Mayra. PREGUNTA tu es segunda vez que asistes a una sala de tribunal: CONTESTÓ si. PREGUNTA La primera vez? CONTESTÓ En el juicio de randy nava, el que los trajo a ellos en el carro. PREGUNTA a parte de tu cuñada Mayra había otra persona ajena que nos era parte de la familia: CONTESTÓ no recuerdo es que fue hace mucho, PREGUNTA conoces tu a una persona llamada FranK. CONTESTO Si la conozco: PREGUNTA no sabes si estaba allí: CONTESTÓ creo que si, creo. PREGUNTA después de ese hecho lamentable, volviste a ver a esas personas: CONTESTÓ no a ninguno PREGUNTA tu hablaste de cuando tu hermano tuvo el problema de la gorra y zapatos, quienes fueron las personas: CONTESTÓ Wilita y monito, PREGUNTA Wilita es la misma persona de Darwin: CONTESTÓ no son dos personas distintas. PREGUNTA cual de las personas que vio que entro a la casa entro primero: CONTESTÓ primero entro Darwin. PREGUNTA sabes si Roger Linares tuvo problemas con tu familia: CONTESTÓ Si cuando llegaron a mi casa y rompieron los vidrios del carro de mi papa, hace 2 años o tres años. PREGUNTA cuantos disparos escuchaste: CONTESTÓ 1 disparo. El tribunal procede a realizar las siguientes preguntas: PREGUNTA al señor Frank de donde lo conoce: CONTESTA es el hermano de un amigo de mi hermano. PREGUNTA cuantas personas habían frente a su casa: CONTESTA estábamos mi papa, mi mama, Mayra, mi hermano, los tres hijos de Mayra y yo. La documental marcada con la letra LL) referida al ACTA DE TESTIGO PRESENCIAL tomada ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, en fecha10-12-2003 al ciudadano DELMAIRO JOSÉ GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, confirma que la muerte del ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez, fue ocasionado por un proyectil disparado por arma de fuego.
12) El ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARIN SALAS, (TESTIGO DE LA DEFENSA), luego de ser Juramentado por la Jueza Presidenta e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente, manifestó no tener relación con las partes intervinientes en el proceso y no tener impedimento alguno para declarar y expuso: “Ese día yo estaba parado en el frente de mi casa, nos paramos siempre, al ratico llego el carro de Randy y se bajaron los muchachos, ahí también estaba Roger y hable con él, subiendo de la cañada venía mi sobrino Nehomer, bajaron ellos, le preguntamos por la mujer que esta en el hospital pariendo, nos dijo que había tenido hembra, en eso sonó un disparo, ví que Roger corría por la cañada y yo me fui para mi casa. Es todo”. Terminada la exposición del testigo interrogó la defensa, solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Con quién se encontraba Roger al momento del disparo? CONTESTÓ: Con Frank, allí parados en el frente. A otras preguntas respondió: eso fue el 30.11.2003, como a las 11:30 a.m., en la esquina de mi casa;; que escucho un disparo; que desde donde estaba el hasta donde fue el disparo hay como 100 metros, Roger estaba en el frente de la casa donde yo estaba acompañado de Frank; que Roger es un buen muchacho, nunca lo he visto armado, nunca ha sido detenido; que después del hecho el le dijo que se fuera para su casa y el se fue; que pasaron como 5 minutos y después que el oyó el disparo; que después del disparo muchos corrieron por la cañada. A algunas preguntas del fiscal responde: ¿A qué distancia estaba usted cuando se bajaron las cinco personas del carro de Randy? CONTESTÓ: Como de diez a quince metros; que del carro se bajaron cinco personas, a. el Tribunal interroga: llego el carro de Randy, se bajaron Darwin, Rabito, Luis, el Monito y Roger, ellos se bajaron y el carro siguió, como para la Circunvalación 1; que no se fijo si dentro del carro estaba o no un niño; que los muchachos bajaron la pendiente. Que converso como 10 minutos con su sobrino Nehomer; que el escucho el disparo y agarro para la esquina de su negocio, y vi que Roger agarro para la cañada y 10 o 15 minutos después se devolvió y comenzaron a hablar y el le dijo que se fuera a su casa porque lo podían culpar a el. El Escabino pregunta: Por quien se entero de los hechos. Contesto; Por vecinos.
.Cuando fue interrogado en el acto de constitución del Tribunal en el sitio de los hechos debatidos, a fin de realizar la Inspección Judicial Acordada, expuso: previamente identificado, quien después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta e impuesto de las generales de ley, manifestó no tener relación con las partes intervinientes en el proceso y no tener impedimento alguno para declarar y expuso: “Ese día yo venía de mi casa, que es allí donde está el Pool y me paré aquí (el testigo en ese momento señala el sitio que está ubicado en la avenida 43, frente a la casa N° 41-121), esta es la casa de la señora Petra, pero ella ya no vive ahí, ahora vive el nieto de ella. Como de once a once y cuarenta de la mañana, mas o menos, cuando ya yo tenía como diez minutos aquí parado, llegaron ellos , el carro se paró aquí (el testigo señalo el sitio donde supuestamente se detuvo el carro de RANDY, se bajaron los muchachos: LUIS, ROGER, RABITO, DARWIN y MONITO. Todos cojieron hacia la cañada, cuando ellos iban, el sobrino mío NEHOMER, venía subiendo y se paró conmigo aquí a conversar, yo desde aquí vi a ROGER allá (en ese momento el testigo señala para la mitad de la calle, a la altura del frente de la casa del occiso). En eso sonó un disparo, yo vi que ROGER corrió hacia la cañada, más atrás corrieron otros; después yo cojí para la casa con NEHOMER, nos paramos en la matica esa (en ese momento el testigo señala un arbusto que está en el frente de la que señaló como su casa). Cuando iban como para las doce del medio día llegó una patrulla, después vino ROGER y yo le dije que se fuera, porque como él bajó con ellos, no fuera a ser que lo metieran al él en lo sucedido. Ya NEHOMER se había ido, ROGER se fue y yo entre a trabajar, a atender el negocio. Es todo”.
Las anteriores declaraciones se valoran a los fines de demostrar que efectivamente el ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez pierde la vida a consecuencia de un proyectil disparado por arma de fuego.

13) El ciudadano NEHOMER BALZAN MARÍN, después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente, manifestó no tener relación con las partes intervinientes en el proceso y no tener impedimento alguno para declarar y expuso: “Ese día 30 de Noviembre de 2.003, nació mi hija, yo fui a mi casa a buscar algunas cosas que se le habían quedado a mi esposa que esta en el hospital. Cerca de la casa estaban bebiendo unos muchachos que me preguntaron sobre mi esposa y mi hija. Cuando yo venia subiendo venían bajando Roger, Darwin, Monito, Rabito y Luis. Yo me puse a hablar con Roger, después ellos bajaron y yo subí, mi tío estaba en la esquina y nos pusimos a hablar. Desde allí vi a Roger con Frank, después que se escuchó el disparo Roger corrió para la cañada, y yo me fui . Es todo”. Terminada la exposición del testigo la defensa interrogo solicitando constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1) ¿Con quién se encontraba Roger en el frente de esa casa? CONTESTÓ: Con Frank. A otras preguntas responde: eso sucede como a las 11:00 de la mañana; que vio llegar a las personas a la casa de Emiro; mi tío y yo estábamos en la acera de la casa de la sra. Petra, de allí se podía ver la casa donde ocurrieron los hechos; que no vio como llegaron las cinco persona, que se entero por la gente que Randy los había traído. A preguntas del fiscal responde: rabito era Jonathan, esta muerto; que Luis Rabito, Monito y Darwin salieron corriendo por la cañada; que vio cuando esas cuatro personas entraron a la casa del difunto y vio igualmente a Frank hablando con Roger; que estuvo hablando con su tío como dos o tres minutos; que tres minutos después vio a Roger; que no vio a su tío hablando con Roger; Por lo que con dicho testimonio igualmente se demuestra que la muerte del ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez, fue ocasionada por un proyectil disparado por arma de fuego.
14) Con la declaración del ciudadano FRANK ELY EYES VENEGAS, quien después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente, manifestó no tener relación con las partes intervinientes en el proceso y no tener impedimento alguno para declarar y expuso: “Ese día en la mañana había amanecido en una fiesta y fui a casa de ROGER a buscarlo para seguir bebiendo, compramos una caja de cerveza y me tomé unas pocas, luego fui a casa de mi hija a llevarle un dinero, ella vive por la casa de EMIRO. De que mi hija me quedé con el que murió en su casa, ahí en el patio de enfrente sentados, él me brindó otras cervezas, en ese momento yo veo que la yerna, dice: ¡allá viene, allá viene!, yo no presté mucha atención porque estaba amanecido, ellos, los de la casa, recogieron todo y a los muchachos y se metieron para la casa y yo me fui. Saliendo me encontré a ROGER, me puse a hablar con él, en eso escuche un disparo, ví al que disparó que fue JHONATAN (RABITO), de ahí yo subí y agarré para mi casa. Es todo”.A preguntas de la defensa responde: Que vive como a dos cuadras de la casa del difunto, y diagonal de la casa de Roger; que conoce a los muchachos desde el liceo, en el colegio, en el Barrio; que Roger nunca le dijo que tenía problemas con los Gutiérrez, que sabia solo Darwin si los tenia; que estaba conversando con el difunto cuando la yerna dijo allá vienen, el sr. Emiro corrió para el fondo, todos corrieron y yo salí me conseguí a Roger como a 3 metros del portón de la casa , después le llego Luis, y escucho la detonación. Que no sabe que hizo Roger porque el se puso nervioso y camino hacia arriba, que la persona que hizo el primer tiro le paso por una lado, y estaba enfrente de la casa del difunto; que Jonathan (Rabito) fue quien mato al sr. Emiro oí el segundo disparo. A peguntas del fiscal responde: yo no me voltee sino que salí a la calle; Jhonathan estaba como a 10 metros y fue quien hizo el disparo al aire; que tuvo conocimiento de un problema con el carro del difunto; que tuvo conocimiento del incidente de temprano en la mañana del día de los hechos en que mataron a Emiro, que habían disparado y matado a un perro. Que los hechos ocurrieron el 30 de diciembre, como a las 12, que no recuerda bien porque estaba amanecido, había bebido mucho, estaba bebiendo del día anterior.
La anterior declaración aun cuando se observa un tanto confusa, y la cual va hacer analizada de manera mas extensa en la parte referida a la culpabilidad y responsabilidad penal, se valora a fin de dar por demostrado el hecho cierto que refiere en cuanto a que una herida producida por un disparo de proyectil percutido por arma de fuego, fue la causa del deceso del ciudadano Emiro José Gutiérrez Jiménez.

14) ORLANDO YOVANNY GONZALEZ CHACIN, testigo ofrecido por el Ministerio Público, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, quien después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente, manifestó no tener relación con las partes intervinientes en el proceso y no tener impedimento alguno para declarar. Acto seguido el representante del Ministerio Público sin objeción de la defensa, le puso de manifiesto un Acta Policial, reconociendo como cierto el contenido y suya la firma que la suscribe. Seguidamente expuso: “El día 30 de Noviembre de 2.002, a eso de las cuatro de la tarde, me encontraba de guardia en la Brigada contra Homicidios junto con mi compañero Juan Viloria, tuvimos conocimiento que en el Hospital Chiquinquirá de esta ciudad, se encontraba una persona sin signos vitales con herida de arma de fuego, nos dirigimos al sitio e hicimos reconocimiento del cadáver. Posteriormente nos dirigimos al sitio donde ocurrió el hecho y practicamos inspección del lugar y fijación fotográfica; en el Barrio fuimos informados por vecinos del sector y familiares del occiso, que los autores del hecho eran sujetos considerados como azotes de barrio. El hijo del occiso de nombre Dairo José Gutiérrez Martínez nos dijo que habían sido cinco sujetos conocidos como: Darwin, El Rabito, Roger Linares, El Monito y Randy Manzanilla y luego nos llevó a la residencia de Roger y su madre nos dijo que no se encontraba y nos dio la identificación completa del mismo. Luego nos llevaron a la casa donde vivía Darwin Antonio Ferrer, que fue otro de los que le dieron muerte y luego identificamos a Randy José Nava Manzanilla, que fue detenido en ese entonces. Dicha declaración es complementada con el Acta Policial de fecha 30.11.2003, en la cual se deja constancia de las diligencias policiales que efectuaron en ocasión de la perpetración de los hechos, la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

15) El ciudadano RANDY JOSÉ NAVA MANZANILLA, testigo ofrecido por el Ministerio Público, quien compareció a esta audiencia CON MANDATO DE CONDUCCIÓN, después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta e impuesto de las generales de ley, se identificó plenamente, manifestó no tener relación con las partes intervinientes en el proceso y no tener impedimento alguno para declarar y expuso: “Ese día venía yo en mi carro con mi hijo, que lo había ido a buscar a que mi esposa, porque yo estoy separado, en el camino me conseguí con Roger Linares, Darwin, Rabito y Monito, me pidieron la cola, se las di. Al llegar a la casa fui donde mi madrina y después llegó la policía y me preguntaron lo que pasó, yo les dije que le di la cola a unos muchachos, me detuvieron y estuve preso 21 días. Es todo”. El Fiscal interroga y a alguna de ellas contesta: formuló su interrogatorio, sin solicitar constancia de preguntas y respuestas. A algunas de las preguntas contesto: Que dejo a las personas a las que les dio la cola diagonal a un Pool, en una esquina donde hay una pendiente; que no le vio ese día arma a Roger; ese día andaba bien vestido y no estaba nervioso ni nada. Que conoce a la familia del difunto, al chicho y a Dairon porque son vecinos del sector. Que su vehículo es un sierra plateado de cinco puestos; que los dejo a dos cuadras de donde les dio la cola; que supo que había un problema en el que lo incluyen a el, que el es inocente, y que a Jhonathan Ferrer lo mataron; que el no pensó que los muchachos iban para que el difunto; que Roger vive al fondo de su casa; que a el lo enjuiciaron por el caso en otro tribunal porque le imputaban igualmente la comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad en perjuicio del señor Emiro. Gutiérrez, y los hijos del difunto fueron los testigos, pero salio absuelto. Que el conocía al difunto porque este vendía pastelitos y el le había comprado en otras algunas oportunidades.
El anterior testimonio, admitido en su oportunidad legal correspondiente es analizado y a los fines de dar por comprobado el hecho cierto de la muerte del ciudadano que en vida respondía al nombre de Emiro Gutiérrez a consecuencia de disparo de proyectil por arma de fuego, el día 30 de noviembre siendo aproximadamente las 11:30 a 12:00 del mediodía, es valorado, aun cuando amerita un estudio mas profundo en cuanto a su valoración para la demostración o no de la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado de autos.

.Con el traslado y constitución del Tribunal Mixto en el Barrio Los Claveles, calle 43N, casa N° 96-08 de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, el día lunes veinticinco (25) de Abril de 2005, siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (01:55 p.m.) a fin de realizar INSPECCIÓN JUDICIAL acordada en la audiencia oral y publica de fecha 21-04-05, en causa signada por el Tribunal con el N° 10M-63-04, seguido en contra del acusado ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, en el lugar donde ocurrieron los hechos acaecidos el 30 de Noviembre de 2.003, que dieron lugar al presente juicio, es decir, en la avenida 43N, casa No. 46F-08, del Barrio Los Claveles de esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia. Acto seguido verificada la presencia de las partes, se ordena dejar constancia de las características de la vivienda donde se encuentra constituido el Tribunal: Una casa de paredes bloques frisados y pintada de blanco grisáceo, con techo conocido como “media agua”, en su frente, una especie de enlosado, con dos niveles horizontales, con una puerta principal de metal y dos ventanas cuadradas construidas con bloques de ventilación y una puerta de salida en el fondo de la casa, con una escalinata de cemento de tres peldaños adosada a la casa una pieza que forma parte de la casa; pero con entrada independiente, dicha vivienda esta construida sobre un terreno amplio, observándose en el frente de la casa, hacia su lado izquierdo dos árboles de mango. También hay construido en el terreno, en la parte de el frente y hacia la izquierda de la descrita vivienda, una pieza o rancho de latas de zinc pintado de color rojo, en el mismo lado izquierdo, hacia la parte de atrás, hay una letrina o escusado de bloques. En la parte posterior, o fondo de la casa se observo un cuarto de depósito, un tanque de cemento para agua y varios árboles de mango grandes. En dicha vivienda la Juez Presidente del Tribunal, notifico del objeto de su visita a la ciudadana UNALBA MARTINEZ GUTIERREZ, quien después de ser Juramentada por la Jueza Presidenta e impuesta de las generales de ley, se identificó plenamente, y manifestó ser la cónyuge del occiso EMIRO JOSÉ GUTIÉRREZ JIMÉNEZ, tomándosele nuevamente declaración a los fines de reconstruir los hechos acaecidos según su versión, expuso: “El día 30 de Noviembre de 2.003, eran como las once y treinta de la mañana, estábamos todos aquí en la casa, Emiro se encontraba sentado en una silla allí, escuchando música con un equipo de sonido que estaba allá, sobre el enlosado, el estaba de espalda hacia la calle, yo estaba también sentada a su lado, mi hijo Dervis José Gutiérrez se encontraba acostado en una hamaca que estaba colgada entre esos dos árboles y Mayra, mi nuera, también estaba parada aquí, con sus tres niños. Cuando ella mira hacia la calle y ve el carro, le grita, EMIRO, EMIRO, corre, corre, que ahí vienen. Emiro corre y se mete para dentro de la casa por esa puerta, (en ese momento la testigo señala la puerta principal de la casa). Mi hijo Dervis corrió por el callejón izquierdo de la casa y saltó el bahareque y Delmiro se ocultó por el lado de la letrina y yo corrí para el fondo de la casa y me oculte por las matas de mango, que están al lado de la casa del señor Jhonny. Después EMIRO salio por la puerta de atrás de la casa, bajo la escalinata de cemento y cuando estaba frente a ellos, DARWIN FERRER que estaba acompañado de “El Monito”, le disparo. EMIRO cayó aquí, casi al lado del tanque de agua. Después de dispararle a EMIRO, ellos salieron por donde entraron y cojieron para el frente de la casa. Yo pude observar todo desde el sitio donde estaba. Deglis que estaba acostado en el cuarto adentro de la casa, al oír los disparos salio y se asomó por la ventana de la cocina, que da al frente de la casa y vio cuando tres de ellos estaban saliendo. Mi hijo Danny estaba en el rancho aquí en el frente, que es donde vive Mayra y mi hijo Dairo y vio todo por una hendija o hueco que tiene el rancho en el frente, al lado de la puerta. Se deja constancia que el Tribunal recorrió todos los lugares, distancias y ángulo visual de cada una de las posiciones descritas por la testigo. En este estado, el Tribunal considera que se hace necesario y conveniente para el esclarecimiento del hecho, la práctica de UNA RECONSTRUCION DE LOS HECHOS para lo cual se hace necesaria la intervención del acusado. Y estando el mismo, presente en el acto, la Juez Presidente se dirige al ciudadano ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, identificado plenamente e impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo le informa que en caso de que desee declarar lo hará sin juramento y sin apremio alguno. En este estado el acusado manifiesta su deseo de declarar y participar en la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS que el Tribunal está realizando, se identifica plenamente y expone: “Ese día yo llegué aquí al frente de la casa con DARWIN, LUIS, MONITO y RABITO; en el frente de la casa, debajo de las matas de mango estaba sentado con la gente de la casa FRANK, que en ese momento iba saliendo y yo me quede allí parado hablando con él. Los muchachos se metieron a la casa; DARWIN y MONITO cojieron para el patio de la casa y LUIS y RABITO se quedaron debajo de las matas, también había allí gente de la casa (en ese momento el testigo señala a la ciudadana MAYRA, como una de las personas de la casa que estaba debajo de las matas). Después se oyó el disparo, yo corrí para la cañada y cuando volteo veo que también vienen detrás de mí, corriendo para la cañada, a DARWIN y MONITO; pero FRANK salió corriendo para arriba. Yo me fui corriendo por la cañada y salí por la otra calle, luego me metí en el Pool y estuve hablando como cinco minutos con EDUARDO MARÍN (El Papi), después, como a las doce y treinta de la tarde, más o menos, me fui para la casa y como a la una de la tarde me fui a la casa de mi tía. Es todo”. El Tribunal deja constancia que hizo recorrido por todos los lugares indicados por el acusado en su declaración, acompañado de las partes. Terminada la exposición del acusado, el Tribunal llama al ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARÍN SALAS para que de su versión de los hechos en el sitio y estando presente, previa notificación del Tribunal, el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MARIN SALAS. Previamente identificado, quien después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta e impuesto de las generales de ley, manifestó no tener relación con las partes intervinientes en el proceso y no tener impedimento alguno para declarar y expuso: “Ese día yo venía de mi casa, que es allí donde está el Pool y me paré aquí (el testigo en ese momento señala el sitio que está ubicado en la avenida 43, frente a la casa N° 41-121), esta es la casa de la señora Petra, pero ella ya no vive ahí, ahora vive el nieto de ella. Como de once a once y cuarenta de la mañana, mas o menos, cuando ya yo tenía como diez minutos aquí parado, llegaron ellos , el carro se paró aquí (el testigo señalo el sitio donde supuestamente se detuvo el carro de RANDY, se bajaron los muchachos: LUIS, ROGER, RABITO, DARWIN y MONITO. Todos cojieron hacia la cañada, cuando ellos iban, el sobrino mío NEHOMER, venía subiendo y se paró conmigo aquí a conversar, yo desde aquí vi a ROGER allá (en ese momento el testigo señala para la mitad de la calle, a la altura del frente de la casa del occiso). En eso sonó un disparo, yo vi que ROGER corrió hacia la cañada, más atrás corrieron otros; después yo cojí para la casa con NEHOMER, nos paramos en la matica esa (en ese momento el testigo señala un arbusto que está en el frente de la que señaló como su casa). Cuando iban como para las doce del medio día llegó una patrulla, después vino ROGER y yo le dije que se fuera, porque como él bajó con ellos, no fuera a ser que lo metieran al él en lo sucedido. Ya NEHOMER se había ido, ROGER se fue y yo entre a trabajar, a atender el negocio. Es todo”.
Las anteriores diligencias judiciales, coadyuvan y permiten constatar al tribunal las características del sitio de los hechos, y a conformar aun más el criterio en cuanto al modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, se ven igualmente reforzadas con las declaraciones rendidas conforme la ley por los ciudadanos Onalva Martínez y Eduardo Marin, así como la declaración del Acusado, valorándose como tal en la comprobación del hecho cierto que el día 30.11.2003, siendo aproximadamente las 11:30 minutos del día muere el ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez a consecuencia de proyectil disparado por arma de fuego.
Del análisis del cúmulo probatorio ofrecido por las partes, presentados y debatidos durante el curso de la audiencia oral y pública en sala de juicio, apreciando las pruebas practicadas en el contradictorio de conformidad con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos técnicos y científicos, conforme las reglas establecidas en el Código Adjetivo penal vigente, se concluye con la comprobación de la existencia plena del hecho delictivo cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EMIRO JOSÉ GUTIÉRREZ, quien fallece el día 30 de Noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 11:30 de la mañana, por herida producida por proyectil disparado por arma de fuego, en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos por la representación fiscal, conformándose así los elementos constitutivos de los delitos calificados por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de EMIRO JOSE GUTIERREZ JIMÉNEZ. Y así se declara.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ESTABLECER LA CULPABILIDAD Y LA RESPONSABILIDAD PENAL O NO DEL ACUSADO.
Probado como han sido los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico, corresponde a estos sentenciadores verificar si el acusado de autos es culpable y penalmente responsable de los hechos delictivos dados por probados, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le parte acusadora señala fueron cometidos, tomando como norte el administrar justicia, buscando la verdad con los medios legales permitidos por el legislador y conforme al sistema de la sana critica, en atención el criterio que de manera reiterada acoge esta sentenciadora, del maestro MITTERMAIER, quien señala que la sentencia, viene a ser el resultado:
“...del examen concienzudo de todas las razones en pro y en contra, alegados en el curso de los procedimientos, y todas las dudas deben ser esclarecidas, descartados todos los motivos de verosimilitud negativa, antes que la certeza, base esencial de la condena, pueda formarse en la conciencia del magistrado” (Citado por HERNANDO D. ECHANDIA, “Teoría General de Prueba Judicial”, Tomo I, Biblioteca Jurídica DIKE, 4ta Edición, 1993, p.322),
Por lo que para que dicha certidumbre se de, continua aduciendo el maestro, es menester el cumplimiento del análisis profundo e imparcial, de todas las posibilidades adversas que puedan discurrirse de éstas, “sin cerrar jamás las puertas a las dudas”, creando la convicción del juzgador, por motivos evidenciados por los razonamientos lógicos, científicos-técnicos y las máximas de experiencia.
Afirmadas estas bases, se iniciara este análisis, con el examen de la declaración del acusado ROGER ALEXANDER LINARES CASTRO, identificado plenamente e impuesto del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo le informa que en caso de que desee declarar lo hará sin juramento y sin apremio alguno conforme lo establecen igualmente los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al acusado los hechos que se les atribuyen.
Manifestando su deseo de declarar y participar en la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS que el Tribunal está realizando, y expone: “Ese día yo llegué aquí al frente de la casa con DARWIN, LUIS, MONITO y RABITO; en el frente de la casa, debajo de las matas de mango estaba sentado con la gente de la casa FRANK, que en ese momento iba saliendo y yo me quede allí parado hablando con él. Los muchachos se metieron a la casa; DARWIN y MONITO cojieron para el patio de la casa y LUIS y RABITO se quedaron debajo de las matas, también había allí gente de la casa (en ese momento el testigo señala a la ciudadana MAYRA, como una de las personas de la casa que estaba debajo de las matas). Después se oyó el disparo, yo corrí para la cañada y cuando volteo veo que también vienen detrás de mí, corriendo para la cañada, a DARWIN y MONITO; pero FRANK salió corriendo para arriba. Yo me fui corriendo por la cañada y salí por la otra calle, luego me metí en el Pool y estuve hablando como cinco minutos con EDUARDO MARÍN (El Papi), después, como a las doce y treinta de la tarde, más o menos, me fui para la casa y como a la una de la tarde me fui a la casa de mi tía. Es todo.
La anterior declaración rendida por el acusado sin juramentación y apremio alguno, como se observa la afirmación de éste alegando que el no participo en modo en el hecho de sangre en el cual perdiera la vida el ciudadano Emiro José Gutiérrez J., no tiene porque aceptarse como prueba a favor o en contra de éste, en virtud de que solo puede hacer prueba a favor la afirmación en una excepción de hecho contentivo en una confesión. Por lo cual tampoco se aprecian elementos incriminatorios algunos para establecer su culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del hecho delictivo que se le imputa, por lo que habrá de analizar los elementos probatorios que pudieran existir en autos a tales fines, a fin de lograr evidenciar su culpabilidad o no, analizada y comparada con las otras pruebas de juicio a efecto de comprobar la verosimilitud y certeza de la misma.
Así tenemos:
El funcionario GERARDO JOSÉ ALBORNOZ MARIN, quien fue juramentado e identificado plenamente, e impuesto de las generales de Ley, Subinspector de Policía Municipal de Maracaibo (POLIMARACAIBO) con doce años de servicio; el represente fiscal le puso de manifiesto al Tribunal el Acta Policial de Fijación Fotográfica que luego fue expuesta a la Defensa, seguidamente el Fiscal le expone las Fijaciones fotográficas al Experto, lo cual no objeto la defensa, e interrogó al Experto, el cual contestó, que ese es el informe y la firma del acta de fijación fotográfica es de su puño y letra; que tiene varias fijaciones fotográficas de la vivienda donde ocurrieron los hechos, que tomo fijaciones Fotográficas frontales, laterales, de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro y de personas que pudieran haber estado ahí. La Defensa, solicito dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas el cual contestó: que en esa pendiente puede bajar un carro, que en sentido norte sur, la carretera es asfaltada hasta la residencia, que la intersección está en sentido sur norte la 96 F y la 46 F, que una persona que se encuentra en la pendiente si puede visualizar a la residencia, la fachada. Dicha declaración se adminicula a las fijaciones fotográficas que constante de 13 folios útiles, practicada por el funcionario en el sitio de los hechos, barrio los Claveles, Av: 43N, casa No: 96E.08, de la Parroquia Cecilio Acosta, en el que se deja constancia de la ubicación exacta del mismo y las características del inmueble donde se suscitaron los hechos, la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el Funcionario Experto MERVIN JOSÉ MARIN GALUE, quien fue juramentado, identificado plenamente, e impuesto de las generales de Ley, de profesión u oficio: Oficial Primero de la Policía Municipal, La Fiscalia le pone de manifiesto el acta de Experticia Legal de Reconocimiento de vehículo, previo autorización del Tribunal, sin objeción de la defensa, reconociendo que lo elaboró y la firma como suya, y expuso que el contenido es cierto, que el reviso el vehículo con el compañero Martín, que consistió en el serial del vehículo, que es de fabricación nacional Ford Sierra, año 1988, los seriales están en estado original. A preguntas de la Defensa, contesto que no tiene ninguna otra ingerencia en el caso que la experticia fue de reconocimiento del vehículo. Esta declaración se complementa con el informe de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VEHÍCULO No DIP:DV: 2720, la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
realizada al AUTOMÓVIL marca Ford, modelo sierra, color gris, placas XGW-291, dejándose constancia de la existencia el referido vehículo, sus características y seriales.
Igualmente el Funcionario Experto LARRY MARTINEZ HERNANDEZ, , quien fue juramentado, identificado plenamente, como venezolano, de Profesión u Oficio: Oficial de la Policía Regional, residenciado en Barrio Bolívar, calle 4, Casa No.63-14, casado, se le insto que relate lo que conoce sobre el caso y expone lo que conoce sobre el mismo, exponiéndosele el acta policial respectiva, previa autorización del Tribunal, sin objeción por parte de la Defensa. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó y el Experto expuso: que es su firma y sello de su actuación policial, que estaba patrullando en el sector San Rafael, se le acercó Danny Piñero que cargaba una orden de aprehensión diciendo que Roger Alexander Linares había un homicidio en contra de su papá, que no recuerda que tribunal era, que le manifestó que el acusado había participado en el homicidio de su papa, que estaba en compañía de otro funcionario, que era Néstor Castellano, que fue a las 10:30 de la mañana, que les leyeron los derechos al detenido y que lo trasladaron al comando, que se trasladaron en moto, que es patrullero, que entregó el procedimiento y se llevo al detenido la patrulla que reportamos. Posteriormente, interrogó la Defensa, solicitando dejar constancia al Tribunal de las siguientes preguntas y respuestas: que tiene 4 años de servicio, que no es normal que una persona que no pertenezca al cuerpo de seguridad tenga una orden de aprehensión, que era una fotocopia, que no la corroboró, que se encontraba su pareja, que supo que se encontraba allí por información de Dany Piñerez, que procedió a hacer el procedimiento, que normalmente verifican la orden, pero que la copia se veía bien, que Dany Piñerez nos dijo que esa persona había participado en la muerte de su papá, que no le dijo como, que Roger venía bajando la calle, tranquilamente, que el no manifestó nada.
El funcionario NESTOR JUNIOR CASTELLANO FEREIRA, quien fue juramentado, identificado plenamente e impuesto de las generales de Ley, de profesión u oficio: Oficial de la Policía Regional, El Fiscal del Ministerio Público, le muestra el Acta Policial, previa autorización el Tribunal y sin objeción de la defensa, quien reconoce su firma y sello, y el contenido como cierto, y expuso: que estaba en el recorrido cuando llegó el hijo del señor que habían matado, que nos mostró la orden de aprehensión y que vinieron al sitio, que venían por la plaza, que dimos con el muchacho, que le leímos sus derechos, que la copia estaba un poco borrosa, que lo llevamos al comando, y verificamos los datos y si era él, que tenia dos cédulas diferentes, las que tenía en la cartera, que una era del hermano, que fue el 21 de septiembre que eran como las 9:30 de la mañana, que fue en la Urbanización san Rafael, frente a la plaza, que fue trasladado al departamento Bustamante, que fue trasladado en una patrulla, que nos trasladábamos en moto. Posteriormente, interrogó la Defensa solicitando al Tribunal dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta:”. Que reportaron a una unidad de patrulla, que esta fue la que lo trasladó, que les llegó un muchacho que tenía una orden de aprehensión, que nos dio las características, que el muchacho vio al acusado, que nos dijo y que lo detuvimos, que vimos la cédula borrosa, que la orden de aprehensión era una copia, siempre tienen la orden los familiares de la víctima, que verificaron la información, que era el Tribunal Noveno, que llamamos al Tribunal para verificar, que la actitud del detenido fue tranquila. Las anteriores declaraciones se fortalecen aun mas con el acta policial de fecha 21.09.2004, suscrita por dichos funcionarios y la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
El funcionario ORLANDO YOVANNY GONZALEZ CHACIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, Acto seguido el representante del Ministerio Público sin objeción de la defensa, se le pone de manifiesto el Acta Policial de fecha 30.11.2003, reconociendo como cierto el contenido y suya la firma que la suscribe. Seguidamente expuso: “El día 30 de Noviembre de 2.002, a eso de las cuatro de la tarde, me encontraba de guardia en la Brigada contra Homicidios junto con mi compañero Juan Viloria, tuvimos conocimiento que en el Hospital Chiquinquirá de esta ciudad, se encontraba una persona sin signos vitales con herida de arma de fuego, nos dirigimos al sitio e hicimos reconocimiento del cadáver. Posteriormente nos dirigimos al sitio donde ocurrió el hecho y practicamos inspección del lugar y fijación fotográfica; en el Barrio fuimos informados por vecinos del sector y familiares del occiso, que los autores del hecho eran sujetos considerados como azotes de barrio. El hijo del occiso de nombre Dairo José Gutiérrez Martínez nos dijo que habían sido cinco sujetos conocidos como: Darwin, El Rabito, Roger Linares, El Monito y Randy Manzanilla y luego nos llevó a la residencia de Roger y su madre nos dijo que no se encontraba y nos dio la identificación completa del mismo. Luego nos llevaron a la casa donde vivía Darwin Antonio Ferrer, que fue otro de los que le dieron muerte y luego identificamos a Randy José Nava Manzanilla, que fue detenido en ese entonces. Dicha declaración es complementada con el Acta Policial de fecha 30.11.2003, en la cual se deja constancia de las diligencias policiales que efectuaron en ocasión de la perpetración de los hechos, la cual fue incorporada a juicio conforme lo establece el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de las anteriores declaraciones rendidas por estos funcionarios, se desprende que las mismas son referidas a diligencias policiales de investigación realizada en el caso que nos ocupa, y aun cuando calificados y hábiles, por no ser testigos presénciales, no arrojan ningún elemento probatorio de la culpabilidad y responsabilidad penal o no del acusado Roger Linares. Y así se Decide.

La ciudadana ONALVA MARIA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien después de ser Juramentado e informada de las generales de Ley, manifestó que la victima era su esposo, y respecto al acusado señala “que con esta vez que mato a mi esposo era la segunda vez que pasaba por mi casa”, Expuso: “Que el Domingo 30 de Noviembre a las 11:30 de la mañana, estábamos debajo de dos matas de mango que quedan en frente del local, estaba la esposa de un hijo mío, Emiro y otros, y mi yerna grita corre Emiro que allí vienen corre, cuando de pronto se oye un disparo… , que los que venían eran 5, se bajaron del carro color plata, se bajo Luis, se bajo El Darwin, el monito, el Rabito y Roger, este traía una camisa blanca, yo corrí hacia el patio, y Delmairo para otro lado, el otro hijo para otro lado, Roger se quedo con Luis y el rabito apuntando a la señora Maira que estaba con los niños,.. Cuando se oyó el otro disparo. Que los dichos ciudadanos a las 5 de la mañana del Domingo 30 de Noviembre le hicieron unos disparos a mi hijo, los hizo el rabito y Darwin.: Venían a matar a Deglys ellos iban detrás de el; hacen los tiros, matan a un perro y se retiran. Que llegan a las 11:30 de la mañana, en un carro color plata, y le digo Maira mira para el carro, porque el motor suena duro. Que bajaron 5 personas del vehículo, Randy que los lleva en el Vehículo se queda frente de la casa del frente. Que ella estaba con Emiro, Dermis José Gutiérrez mi hijo, Delmairo mi hijo, la Sra. Mayra Gamez, la esposa de unos de mis hijos,…que Mayra dice señor Emiro corra, el dijo quien viene, mi hijo estaba en la mata se pararon y miramos, venía 5 bajándose del carro. Emiro agarra para la puerta de atrás, la tranco, Dermis se salto la cerca, yo me dirigí para la casa de enfrente; a Mayra Gamez, la somete Roger Linares, Luis y el rabito, y el monito Jonatan Ferrer y Darwin ellos toman hacia atrás; que el acusado, Luis Pirela, Jhonatan Ferrer, se montaron y salio de retroceso el carro y subieron a la avenida y Darwin y el monito siguieron a la cañada. Quien disparo el Sr, Darwin Ferrer en compañía del monito; que la señora Mayra Gamez se encontraba frente al local de la pastelería, porque como ella de allí no se pudo mover, porque ella tenía 3 hijos, un niño de 6 meses en los brazos y las dos niñitas. A la pregunta ¿Porque cree usted que el grupo de las 5 personas perseguía a sus hijos: CONTESTÓ: que yo sepa mis hijos nunca tuvieron problemas con Roger Linares, esos muchachos estaban implicados en robo, droga, violación son unos malandros, consumidores de droga, mis hijos son muchachos sanos, y esos eran sus amistades porque se la mantenía con el grupo.
El día 25.04.2005, rinde igualmente declaración a los fines de reconstruir los hechos acaecidos según su versión, y ratifica lo anteriormente expuesto, exponiendo: “El día 30 de Noviembre de 2.003, eran como las once y treinta de la mañana, estábamos todos aquí en la casa, Emiro se encontraba sentado en una silla allí, escuchando música con un equipo de sonido que estaba allá, sobre el enlosado, el estaba de espalda hacia la calle, yo estaba también sentada a su lado, mi hijo Dervis José Gutiérrez se encontraba acostado en una hamaca que estaba colgada entre esos dos árboles y Mayra, mi nuera, también estaba parada aquí, con sus tres niños. Cuando ella mira hacia la calle y ve el carro, le grita, EMIRO, EMIRO, corre, corre, que ahí vienen. Emiro corre y se mete para dentro de la casa por esa puerta, (en ese momento la testigo señala la puerta principal de la casa). Mi hijo Dervis corrió por el callejón izquierdo de la casa y saltó el bahareque y Delmiro se ocultó por el lado de la letrina y yo corrí para el fondo de la casa y me oculte por las matas de mango, que están al lado de la casa del señor Jhonny. Después EMIRO salio por la puerta de atrás de la casa, bajo la escalinata de cemento y cuando estaba frente a ellos, DARWIN FERRER que estaba acompañado de “El Monito”, le disparo. EMIRO cayó aquí, casi al lado del tanque de agua. Después de dispararle a EMIRO, ellos salieron por donde entraron y cojieron para el frente de la casa. Yo pude observar todo desde el sitio donde estaba. Deglis que estaba acostado en el cuarto adentro de la casa, al oír los disparos salio y se asomó por la ventana de la cocina, que da al frente de la casa y vio cuando tres de ellos estaban saliendo. Mi hijo Danny estaba en el rancho aquí en el frente, que es donde vive Mayra y mi hijo Dairo y vio todo por una hendija o hueco que tiene el rancho en el frente, al lado de la puerta
Las anteriores declaraciones son confrontadas con la declaración rendida en entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 08-12-2003, marcada con la letra H) de las Pruebas documentales, tomándose esta ofertada y admitida en su oportunidad correspondiente, como complemento de las primeras, rendida por un testigo hábil, deberá confrontarse con las otras testimoniales de autos a los efectos de su apreciación.

La ciudadana MAYRA GAMEZ ANDRADES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.738.817, venezolana, ama de casa, soltera, y residenciado en la Barrio Los Claveles, Av. 96, con calle 43, casa sin número, y quien después de ser Juramentado por la Jueza Presidenta y una vez informado de las generales de ley y responder las generales sobre su identidad personal, se le preguntó si posee alguna relación con alguna de las partes en el proceso, y manifestó no conocer a ninguna de las partes, fue instada a decir cuanto supiera del hecho Juzgado, y manifestó que la victima era su suegro, y que el acusado también participo en la muerte de mi suegro. Seguidamente EXPUSO:.Yo estaba sentada al frente de la casa con mi suegro, estaban mis niños, cuando vi que el carro venia bajando, jamás pensé que eso iba a pasar, venían armados, le dije a mi suegro que corriera, se metieron, cuando veo que los 2 corrieron hacia atrás Darwin y el monito, y en la parte de adelante se quedaron conmigo apuntándome, los otros, yo estaba con mis niños. A algunas preguntas responde: eso sucedió el 30 de Noviembre de 2004, de once y media a doce; se encontraba ese día en compañía de su suegro, mi cuñado, un amigo y mis niños; que 5 sujetos entraron, el primero que entro fue Darwin y el monito, ellos corren hacia atrás hacia mi suegro, el acusado se queda afuera, venia con rabito, ellos todos venían armados, yo no se que tipo de arma traían yo lo que hice fue agarrar a mis hijos, ellos me dijeron que no conspirara, ellos me tenían apuntada, ellos se quedaron conmigo allí, escuche un disparo, después ellos corrieron al carro sierra color plata, el conductor del carro era Randy se quedo en el carro, y los otros corrieron a la cañada; yo pedí auxilio y empecé a gritar. Que en la mañana ocurrió que como a las 4 de la mañana, mi marido llego y me pidió comida y salimos a la parte de atrás de la casa y Rabito y otro hicieron unos disparos, a esa hora. Que ellos atracaron a un cuñado y porque el no se dejo atracar lo hirieron. Que ella estaba en posición mirando hacia el patio de la casa, estaba arrecostada a la mata de mango, la sometieron Rabito, Luis y Roger que estaban frente a ella. Que después que escucho el disparo los que estaban con ella corrieron hacia el carro y los que estaban con mi suegro corrieron a la cañada. Randy es el dueño del carro, en el carro. A la pregunta que le indujo a usted a decirle al señor Emiro que corriera? CONTESTÓ: como vi que venían armados yo le dije que corriera porque ellos venían hacia nosotros, mi cuñado que estaba en un chinchorro también corrió, yo me quede con los niños; casi todas venían con un arma en la mano, cuando Frank vio a los tipos que venían el salio de la casa se fue.
Esta declaración es complementada con la realizada en fecha 09-12-2003, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, y cursa como prueba documental letra K), la cual fue admitida conforme la ley en su oportunidad correspondiente.

Las anteriores declaraciones rendidas por testigos hábiles, presénciales y contestes, son analizadas por separado y en conjunto, aportando a esta juzgadora suficientes elementos de convicción para arrojar la certeza suficiente, de que en efecto el ciudadano ROGER LINARES, el día 30 de noviembre de 2003, siendo aproximadamente las 11:30 a 12:00 de la mañana, en compañía de otros cuatro ciudadanos, portando armas de fuego, entran a la casa de habitación del ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez y mientras este en compañía de otros dos sujetos conocidos como Luis y el Rabito, amenazan a la ciudadana Mayra Gamez, quien se encuentra parada con sus tres hijos menores, los otros dos conocidos como Darwin y el Monito, van hacia atrás de la habitación y disparan con arma de fuego contra la humanidad del ciudadano Emiro Gutiérrez Jiménez, quien herido por proyectil de bala de arma de fuego fallece, lo cual fue presenciado por la ciudadana Onalva Martínez, quien estaba escondida detrás de un árbol de mago ubicado en el fondo de la casa diagonal al hecho de los sucesos.

El ciudadano DANNY PIÑEREZ MARTINEZ quien después de ser Juramentado e informado de las generales de Ley, manifiesta que la victima era como su Papa porque de pequeño lo crío y al acusado lo conoce porque vive en el mismo barrio y ha entrado a su casa, y fue el que ayudo a matar a su papa. Expuso:”el día domingo en la mañana, veo 5 sujetos que entraron a mi casa, primero Darwin y el monito, y después los otros tres, yo los veo que sacan un arma y apuntan a mi cuñada, yo me paro en la puerta viendo, cuando escucho un tiro, después unos salieron por la cañada, y yo al salir veo a mi papa tirado al suelo. A preguntas contesta: eso fue el 30 de Noviembre 11:30 de la mañana, ví entrar a la casa 5 personas, yo estaba diagonal a una pieza un ranchito de lata, cuando yo me paro me acerco a la puerta y veo cuando venia y sacan el arma, y le dijo a mi cuñada no conspires, dos se fueron para la parte de atrás, cuando escucho el otro tiro. Eran Darwin, el monito, Roge