Se Decreta el SOBRESEIMIENTO a la causa que se le sigue al ciudadano HENRY NARVAEZ SUAREZ, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EXTINGUE LA ACCION PENAL, conforme lo establece el artículo 48.5 Ejusdem.. Asi mismo se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que le impusiere el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia al ciudadano Henry Narváez en fecha cuatro (04) de enero de dos mil cinco (2005).