Se condena a los acusados: ISMAEL JOSE ABRAHAN ABREU y GUSTAVO ENRIQUE DAZA LUZARDO, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMETIDO EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ LINARES; y adicional para el acusado ISMAEL JOSE ABRAHAN ABREU, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal, en contra del orden público, y los CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecuc.....