SE Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ARISTOGENES ORTIZ GONZÁLEZ, identificado plenamente con anterioridad, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la fecha cierta de esta decisión, conforme lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sujetándolo a las condiciones establecidas en los numerales 1°, 2° y 30 del articulo 44 Ejusdem.