REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO EN FUNCIONES DE CONTROL
194° y 145°
Maracaibo 06 de Agosto de 2004

CAUSA No 1OU-13-04
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 28-04.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
EL ACUSADO: acusado ARISTOGENES ORTIZ GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Hato Viejo Magdalena (Colombia), de 54 años de edad, cedula de identidad N° V-22.089.947, de estado Civil concubino, hijo de FERMÍN ORTIZ (difunto) y LORENZA GONZALEZ (difunta), de profesión obrero de finca, residenciado en la hacienda “LOS COROSOS”, la Chamarreta hacia adentro, kilómetro 104, la Villa del Rosario, Estado Zulia, actualmente en libertad por habérsele otorgado medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. EL ACUSADOR: la Fiscal Vigésima del Ministerio Público Dra: REINA TRUJILLO conjuntamente con la Fiscal auxiliar Dra:. JHOVANN MOLERO GARCÍA. EL DEFENSOR: Abogado AMÉRICO PALMAR, Defensor Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. VICTIMA: ENEIRA ALICIA EGEA JIMÉNEZ DELITO: VIOLENCIA FÍSICA.


LOS HECHOS:

Los hechos imputados al ciudadano ARISTOGENES ORTIZ GONZÁLEZ, son los siguientes:
que el día 08 de marzo del presente año, siendo las diez de la noche, en el Barrio Ilapeca, abastos la Batalla, ubicado en la Villa del Rosario, , se encontraba la ciudadana Eneira Egea, tomándose unas cervezas con un amigo de nombre Jorge Nevado, cuando llego su concubino, el ciudadano ARISTOGENES ORTIZ, y la golpeo con un palo en la cabeza y en las manos, diciéndole que la iba a matar, porque el le había dado dinero y esta lo había gastado comprándole cervezas a el, por lo que huye la ciudadana Eneira del sitio y asistiendo a un centro asistencial, producto de las lesiones, presentando según informe del medico forense Dr: Luis Montiel, hematoma violáceo con edema en parpado superior e inferior izquierdo, edema traumático en cuero cabelludo y en piel de región medio frontal, que sana en un lapso de ocho días. Por lo que la representación fiscal solicita a este Tribunal la admisión completa de la acusación y el enjuiciamiento público del imputado y en caso de que el mismo sea declarado culpable se le aplique la sanción establecida por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ENEIRA EGEA JIMÉNEZ.
DESARROLLO DEL DEBATE
Se constituyó el Tribunal Décimo de Juicio, en la sala del Despacho, habilitada para tal fin, ubicada en la sede del Palacio de Justicia, avenida 15, Las Delicias de manera Unipersonal, y en virtud de estarse tramitando la presente causa por el Procedimiento Abreviado, previsto y sancionado 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto, Se procedió a hacer del conocimiento al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Consigna el representante del Ministerio Publico en este acto escrito de acusación en nombre y representación de la victima y del Estado Venezolano, exponiendo las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodean los hechos. El abogado defensor DR AMÉRICO PALMAR, expone que “Por cuanto he sostenido conversaciones previas con mi defendido y en conocimiento del los términos de la acusación y éste me manifestó que estaba dispuesto a admitir la acusación y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual en este acto peticiona para su defendido la aplicación de la medida alterna establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en el entendido que su defendido va a cumplir con las obligaciones que le haya de imponer el Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado ARISTOGENES ORTIZ GONZALEZ, de conformidad con el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explica el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo, que puede declarar si así lo desea, y en este caso a no hacerlo bajo juramento, o podrá abstenerse de hacerlo, sin que su silencio lo perjudique en forma alguna de conformidad con el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y este identificándose plenamente, expone de manera libre y espontánea: que admite los hechos por los que le acusa la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y solicita respetuosamente a éste Tribunal le imponga las condiciones que considere pertinentes, obligándose a cumplirlas, igualmente manifestó que esta arrepentido de lo que hizo y se compromete que no va a molestar mas ni fisica ni verbalmente a la ciudadana Eneira Egea Jiménez, El Ministerio Público señala que no tiene objeción al planteamiento de la defensa, y la victima igualmente señala que tampoco.
En atención a lo cual este Tribunal, para decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Oídos como han sido los planteamientos de las partes, analizando la situación planteada, no existiendo norma expresa que lo prohíba, estando cubiertos los extremos requeridos en el ordenamiento jurídico venezolano, en cuanto a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso se refiere, y no habiendo oposición alguna, éste Tribunal considera procedente ADMITIR la solicitud de aplicación del instituto de Suspensión Condicional del Proceso antes referido, por considerarlo procedente. Y AS! SE DECLARA..
En atención a lo cual el Tribunal advierte al acusado de las caracteristicas y los pro y contra de la mencionada mediada alterna, y éste estando de acuerdo con los mismos, pasando a decidir a éste Tribunal Décimo de Juicio de éste Circuito Judicial, que: ACUERDA proveer de conformidad a lo solicitado la aplicación de la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de un año, contado a partir
SEGUNDO: A tal efecto se le impone como obligación las condiciones establecidas en el articulo 44 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los numerales: 10, es decir deberá residir en la hacienda “LOS COROSOS”, la Chamarreta hacia adentro, kilómetro 104, la Villa del Rosario, Estado Zulia, Numeral 2° y 30, queda prohibido terminantemente frecuentar la residencia de la víctima o sus alrededores, con ingerencia de bebidas alcohólicas, asimismo se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos. Igualmente a la presentación por ante el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control con sede en la Villa del Rosario de Perijá, quien verificara el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, cada tres meses por un lapso de un año, ya que el régimen de prueba es de UN AÑO contados a partir de la fecha cierta de la presente decisión. Se deja sin efecto la medida cautelar que pesaba sobre el imputado.
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FORMA UNIPERSONAL, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ARISTOGENES ORTIZ GONZÁLEZ, identificado plenamente con anterioridad, por el lapso de UN AÑO, contado a partir de la fecha cierta de esta decisión, conforme lo establece el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sujetándolo a las condiciones establecidas en los numerales 1°, 2° y 30 del articulo 44 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la el Despacho de éste Tribunal, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil cuatro.
REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE, la presente DECISIÓN.

LA JUEZA

MSc ARELIS ÁVILA DE VIELMA.
LA SECRETARIA,

ABDA: ALEXANDRA FUENMAYOR
En esta misma fecha se Publicó y Registró bajo el N°: 28-04, la presente Sentencia, oficiándose bajo los 808.04.-
La Secretaria,