DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: CONDENA al acusado: YOHANDRY HENRIQUE TERAN, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de identidad Nro. 16.587.837, de edad 29 años, hijo de LEXIDA GOTOPO, Y VICTOR TERAN, en sector los olivos, avenida 72 con calle 74, Casa N° 52-54, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono Nº 0261-7565632, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el segundo parágrafo del artículo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLADO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias.....