SE CONDENA al acusado JOSE GREGORIO SANTIAGO, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, haber nacido el 16 de Julio del año 1.981, de profesión u oficio obrero, titular de cédula de identidad V-15.195.695, hijo de Miguel Santiago y Candelario Castilla, residenciado en el barrio El gaitero, calle 114 con avenida 76, casa No. 114-25, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas "El Marite", a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal vigentes, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS, en la causa que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Pe.....