En virtud de los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del ciudadano DIEGO ARMANDO ROSILLO PORTILLO, venezolano, de 18 años de edad, natural de Maracaibo, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.544.512, soltero, residenciado en el Barrio La Conquista, Av. 91, casa 91-29 de esta ciudad, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 6º, el cual preceptúa la obligación de decidir y el artículo 173 ejusdem