En virtud de los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a favor del ciudadano JAIME ENRIQUE CUELLO PEROZO, debidamente identificado con anterioridad, decretando igualmente LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal de la ley derogada, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 44 ejusdem