este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE a la acusada: YELITZA DEL CARMEN DUQUE, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural deL Municipio san Juan de Colon del Estado tachira, fecha de nacimiento 01/11/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio Padre Fonseca, calle 8 entre carreras 3 y 4, Umuquena Municipio san Judas Tadeo, Estado Tachira, teléfono 0426-9323037, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 41.....