El Tribunal ACORDÓ: 1) Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, quedando constituido el tribunal de forma Unipersonal. 2) Se Admite la acusación realizada por el Representante Fiscal No 10° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 4) Se declara CULPABLE a los acusadas: FRANCISCO NICOLAS CHALU ORTIZ, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. 16.213.180, hijo de Ismelda María Orozco Ortiz y Francisco Nicolas Chalu Oniel, estado civil: soltero, profesión u oficio: taxista, de 29 años de edad, residenciado: sector Valle Frio, calle 83, avenida 3 E , No. 82-127, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y DEIVYS JAVIER HURTADO PALENCIA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalida.....