Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a el acusado: KEIBER DE JESUS MOLLEJA FERRER: venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N°: 14.2080.844, fecha de nacimiento: 23-06-1977, hijo de ANGEL ALBERTO MOLLEJA GONZALEZ (D) y ANA ROSA FERRER INCIARTE, residenciado en carretera Vía la Concepción, sector Curarire, Km. 21, cerca del Abasto González, casa No. 36, en la Av. Principal, Estado Zulia, a sufrir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley del articulo 16 del Código penal, por la comisión del lo delito TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE I.....