Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se CONDENA al acusado JOSE GREGORIO AÑEZ AÑEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. V-23.447.013, fecha de nacimiento 05-03-1993, hijo de ELIANA AÑEZ y JOSE MONTENEGRO, de 18 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio empacador de supermercado, domiciliado en Sector 12 de octubre, Barrio Buena Vista, por donde pasan los carritos de buena vista, frente a la tapicería Mi Chinita, es un terreno sin numero con una pieza construida de material, pintada de color anaranjado, Tlf. 0426-4184314 Liliana Añez (madre), Municipio Maracaibo Estado Zulia; aplicando el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Org.....