Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA al ciudadano, ahora penado JOSE DAVID PONCE BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, estado civil soltero, Obrero, Cédula de Identidad V- 22.087.369 fecha de nacimiento 10-112-1981, hijo de ISILA ESTHER BARRIOS y GABRIEL ALFONSO PONCE, residenciado en el Barrio Nueva Esparta, calle 115, casa S/N, a dos calles de la Cancha Nueva Esparta, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena corporal de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, como AUTOR en la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 (hoy 405) del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JÚNIOR ELÍAS.....