Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO se declara INCOMPETENTE este tribunal noveno juicio para conocer de la causa 7J.689.14 seguida a Acusados MARILUZ JOSEFINA MARIN, JHOAN ANDRES GUTIÉRREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la corrupción y el secuestro, ROBO AGRAVADO en grado de cómplices necesarios previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 °3 del Código Penal, y adicionalmente para el acusado JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio de José Antonio Acosta, Armando Artiga.....