REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 DE ENERO de 2015
204° y 155°

CONFLICTO DE NO CONOCER

Recibida como fue la presente causa 7J.689.14 procedente del tribunal séptimo de juicio de este circuito judicial, constante de tres piezas, un cuaderno de apelación y una pieza de investigación fiscal, seguida a MARILUZ JOSEFINA MARIN, JHOAN ANDRES GUTIÉRREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, en relación a la declinatoria de competencia que realizare aquel Tribunal según el artículos 75 y 76 del Codigo Orgánico Procesal Penal, ésta Juzgadora para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de actas que por ante el Tribunal 7mo de cursaba causa N° 7J.689.2014 seguida a Acusados MARILUZ JOSEFINA MARIN, JHOAN ANDRES GUTIÉRREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la corrupción y el secuestro, ROBO AGRAVADO en grado de cómplices necesarios previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 °3 del Codigo Penal, y adicionalmente para el acusado JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio de Jose Antonio Acosta, Armando Artigas Y El Estado Venezolano, siendo recibida dicha causa en fecha 28 de octubre del 2014.
Asi mismo ante el Tribunal a mi cargo (9no de Juicio), cursa la causa 9U.656.2013, seguida en contra de JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ Y OMAR BELANDRIA LEON por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículos 67 de la ley contra la corrupción y 316 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de Estado venezolano, siendo recibida en fecha el 27 de febrero de 2013.
Ahora bien de auto de fecha 05 de enero del 2015 emanado del Tribunal 7mo de Juicio, se observa que se estimo procedente la declinatoria de competencia de la causa 7J.689.14, a este tribunal en atención a los artículos 75 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Explanándose entre otras cosas, que no puede seguirse a un imputado diversos procesos por delitos distintos, amen que la causa tramitada ante el tribunal 9no de juicio fue recibida cronológicamente primero que la tramitada por ante el Tribunal 7mo De Juicio, utilizándose dicho situación como elemento determinante para dirimir la competencia de la causa 7J.689.14 (Tribunal séptimo de Juicio) .
Ahora bien, considera quien aquí decide que no le corresponde la competencia de la causa in comento, ya si bien es cierto el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal indica lo que debe entenderse por prevención, como primer acto de procedimiento, no es menos cierto que en el presente caso debe atenderse y aplicarse, es el contenido del articulo 76 ejusdem en su único a parte, a fin de verificar que causa penal contiene los delitos de mayor gravedad, debiendo asi ser competente para conocer de ambas causas el órgano judicial que tramite la causa con los tipos penales de mayor entidad.
Asi las cosas se evidencia que la causa 7J.689.14 conocida por el Tribunal 7mo De Juicio y seguida a Acusados MARILUZ JOSEFINA MARIN, JHOAN ANDRES GUTIÉRREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ es tramitada por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la corrupción y el secuestro, ROBO AGRAVADO en grado de cómplices necesarios previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 °3 del Codigo Penal, y adicionalmente para el acusado JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio de Jose Antonio Acosta, Armando Artigas Y El Estado Venezolano mientras que la causa 9U.656.13 tramitada ante este Tribunal Noveno De Juicio y seguida a JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ Y OMAR BELANDRIA LEON es tramitada por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículos 67 de la ley contra la corrupción y 316 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de Estado venezolano, observándose que los delitos de Extorsión tiene prevista una pena de ( 10 a 15 años), el de Asociación para delinquir tiene prevista una pena de (6 a 10 años) y el Robo Agravado tiene prevista una pena de (10 a 17 años ) mayores que la establecida para los delitos de Abuso De Funciones ( 6 meses a 02 años) Y Acto Falso (3 a 6 años).

Por lo que aquella causa contiene delitos mas graves, no solo por la pena a aplicar, sino también por la entidad de los mismos, por lo que, considera esta juzgadora que el articulado que debe ser aplicado para dilucidar que tribunal ostenta la competencia de ambas causas, es de manera inequívoca la norma del articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y no el articulado atinente a la prevención:
“Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. “
Es por ello que, de haber sido advertido previamente por parte de este órgano subjetivo judicial, la existencia de otra causa seguida al ciudadano JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, por ante el tribunal séptimo de juicio y relativa a unos delitos mas graves como son EXTORSIÓN, ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, esta juzgadora hubiese estimado declinar la competencia de la causa 9U.656.2013 en aquel tribunal a los fines de su acumulación, ya que aquel tribunal de Juicio tenia el conocimiento de una causa seguida en relación al mismo imputado, por la presunta comisión de unos delitos mas graves, ello a tenor de los articulo 73.4 y 76 en su unico aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Asi las cosas de conformidad con lo indicado en las normas procesales transcritas y el articulo 73.4 del Código Orgánico Procesal Penal , se considera que el órgano judicial llamado a conocer de esta causa 7J.689.2014 es el Tribunal 7mo De Juicio, ya que los delitos por los cuales se tramita dicha causa son mas graves que los contenidos en la causa 9U.656.2013 llevada por el Tribunal Noveno de juicio, por lo que se declara INCOMPETENTE quien decide para conocer de la causa 7J.689.14 seguida a Acusados MARILUZ JOSEFINA MARIN, JHOAN ANDRES GUTIÉRREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la corrupción y el secuestro, ROBO AGRAVADO en grado de cómplices necesarios previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 °3 del Codigo Penal, y adicionalmente para el acusado JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio de Jose Antonio Acosta, Armando Artigas Y El Estado Venezolano, planteando asi procedimiento establecido en el articulo 82 de la norma procesal, en cuanto al conflicto de no conocer, por lo que se acuerda oficiar al tribunal ut supra referido, informando del planteamiento del conflicto aquí acordado, asi como oficiar a la Sala De La Corte De Apelaciones Que Por Distribución Le Corresponda Conocer, informándole de lo decido aquí, a tenor del mismo articulo mencionado y que sea tramitado lo conducente. Y ASI SE DECIDE.
De igual modo muy respetuosamente se solicita que sea declarado competente para conocer de dicha causa al Tribunal 7mo De Juicio de este circuito, a los fines de que sea declinada por este tribunal a mi cargo, la competencia de la causa 9U.656.2013 seguida en contra de JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ Y OMAR BELANDRIA LEON por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES y ACTO FALSO previsto y sancionado en el artículos 67 de la ley contra la corrupción y 316 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de Estado venezolano, en dicho tribunal 7mo de juicio, para que acumule ambas causas y así dar cumplimiento al articulado relativo a la unidad del proceso. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO se declara INCOMPETENTE este tribunal noveno juicio para conocer de la causa 7J.689.14 seguida a Acusados MARILUZ JOSEFINA MARIN, JHOAN ANDRES GUTIÉRREZ Y JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra la corrupción y el secuestro, ROBO AGRAVADO en grado de cómplices necesarios previsto y sancionado en el articulo 458 y 84 °3 del Código Penal, y adicionalmente para el acusado JAVIER ALEXANDER LOPEZ DIAZ la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo en perjuicio de José Antonio Acosta, Armando Artigas Y El Estado Venezolano, cuya competencia fue declinada por el Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial SEGUNDO Se plantea asi el procedimiento establecido en el articulo 82 de la norma procesal, en cuanto al conflicto de no conocer, por lo que se acuerda oficiar al tribunal séptimo de Juicio de esta extensión judicial informando del planteamiento del conflicto aquí acordado, anexando copia certificada de la presente decisión. TERCERO Se acuerda remitir a la Sala De La Corte De Apelaciones Que Por Distribución Le Corresponda Conocer, la presente causa 7J.689.14, conjuntamente con la causa 9U.656.13 informándole de lo decido aquí, a tenor del mismo articulo mencionado y que sea tramitado lo conducente.

Regístrese la presente decisión, notifíquese y remítase la causa
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

DRA. MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO
LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 10.2015
LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA