Primero: de conformidad con el articulo 242 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el articulo 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa FABIOLA BOSCAN en representación del acusado ADRIAN PARCERO BARRIOS por lo que se NIEGA la autorización de permiso de viaje Para que el acusado mencionado se ausente de la jurisdicción del tribunal, específicamente a la Isla de Aruba, al estimar que la misma no cumple con los criterios de necesidad o urgencia que harían procedente por via de excepción el otorgamiento de tal permiso, siendo deber del tribunal garantizar la presencia del acusado al proceso SEGUNDO Se acuerda notificar a todas las partes