Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA al ciudadano, ahora penado CARLOS ALEXANDER CHOURIO FUENMAYOR, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, estado civil soltero, estudiante, Cédula de Identidad V- 16.187.839 fecha de nacimiento 09-12-1983, hijo de BERTA AURORA FUENMAYOR y CARLOS ANTONIO CHOURIO, residenciado en el Barrio El Pedregal, calle 91, casa N° 83-50, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, como AUTOR en la comisión del delito de de EXTORSIÒN, previsto y sancionado antes en el artículo 458 (HOY 459) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSMAYRA ISABEL GARCÌA MARTÌNEZ, mas las accesorias .....