este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EUFREDO DE LA TORRE, de nacionalidad Colombiana, natural de Hibacharo Atlántico, de 58 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad No. V-22.506.410, residenciado en el Barrio Ramón Leal, calle 100B, casa No. 67D-134, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Este Tribunal acuerda acogerse al lapso de ley, para la redacción y publicación del texto integro de la Sentencia por Sobreseimiento. Se deja expresa constancia que se han cumplido las formalidades esenciales para la realización del presente juicio, como lo son los principios procesales .....