Por todo lo antes expuesto este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una menos gravosa, que le fue impuesta al acusado JOSE LUIS VERA COLINA, plenamente identificado en autos. Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.