Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley; considera según establecido en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE LUIS PINTO BERMÚDEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Río Hacha, departamento de la Guajira, nacido el 10-11-1968, de 38 años de edad, hijo de INAIRE PINTO Y URBINA BERMÚDEZ, cédula de ciudadanía 82.009.363, residenciado en el barrio 17 de diciembre, al fondo del "albergue de menores", municipio San Francisco. INCULPABLE y en consecuencia ABSUELTO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal. Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes de la decisión, y remítase en su debida oportunidad la anterior sentencia, déjese copia certificada en los archivos de este Tri.....