Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION JUDICIAL, en consecuencia de ello se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: ROBERT MIGUEL EPIAYU, de nacionalidad venezolano, natural de Machiques de Perijá, cedula de identidad N°: V- 16.109.433, soltero, de 25 años de edad, nacido el 06-10-82, obrero, hijo de ADELA PEREZ y MIGUEL EPIAYU, residenciado en el barrio Bicentenario, cale y casa sin número frente a la Cancha deportiva del Municipio Machiques de perijá del Estado Zulia y ELIO ANTONIO VERA ANDRADE de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N°: V- 18.307.076, soltero, de 23 años de edad, nacido el 01-04-85, obrero, hi.....