Por todo lo anterior, es por lo que considera este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la abogada CLARITZA MATA, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia se Mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado CESAR ALIRIO GARCIA RINCON, plenamente identificado en actas de conceder prorroga en la medida impuesta, por lo que este Juzgado le concede una prorroga de OCHO (08) Meses, contados a partir del día 05-01-05, de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, de el ciudadano CESAR ALIRIO GARCIA RINCON, decretada en fecha 05 de Enero de 2003, ya que.....