Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, le fue otorgada en fecha 05.11.1999, por este Tribunal en la causa seguida en contra del ciudadano LEWIN JOSE GONZALEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad No. 14.545.976, de 26 años de edad, hijo de HERMELINDA PARRA y de LEVI GONZALEZ, por el delito ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RODOLFO ANTONIO MONTIEL RIVERA, en consecuencia se ORDENA LA REANUDACIÒN DEL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 Ejusdem.