IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JOSE LUIS VERA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.761.682, Soltero, profesión u oficio Soldador, hijo de LUIS EMIRO VERA y de DIRIA COLINA DE VERA, residenciado en la Avenida Simón Rodríguez, calle Nº 7, San José de Perijá, casa s/n diagonal a la Bomba PDV, Color de la casa Amarillo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEIVIS MARGARITA RODRIGUEZ Y JHONNY DE JESUS VIRLA URDANETA, condena que ha de cumplir en el establecimiento.....