JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se declara CULPABLE al acusado: ANDRES ENRIQUE ROMERO BARRAZA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cedula de Identidad No. V-20.860.713, residenciado en el Barrio Haticos II, Calle 26A, casa sin numero, Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente de acuerdo al cambio de calificación realizado en este acto por e.....