REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 21 de Junio de 2011
201° Y 152°
CAUSA N° 9M-359-09
DECISION: 085-11
EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el Abogado NEIRO SILVA CALDERON con el carácter de Defensor del acusado ENDER SIMON ARRIETA URDANETA, plenamente identificados en actas, en la cual solicita a este Tribunal la extensión del lapso de presentaciones periódicas de su defendido. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en el artículo 177 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA SOLICITUD
Alega la defensa como fundamento a su petición que su defendido como motivo del requerimiento realizado, se presenta periódicamente por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo cual ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas, pero que por motivos de trabajo, debe estar trasladándose cada cierto tiempo a la ciudad de Caracas para cumplir con sus obligaciones laborales, por o que se le hace difícil su presencia a este circuito cada quince (15) días.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal se aprecia que el acusado ENDER SIMON ARRIETA URDANETA en audiencia preliminar de fecha 06/02/2009 le fue impuesta la Medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del código orgánico procesal penal, con un régimen de presentaciones diario por ante el departamento de la OAP con sede en este circuito penal y la prohibición de salida del País sin la autorización previa de la instancia.
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa...”
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al sistema de Control de Presentaciones, en el cual quedan registradas las presentaciones periódicas, se observa que el acusado ENDER SIMON ARRIETA URDANETA, ha cumplido con las presentaciones desde el día 06-02-2009, siendo la última de ellas el día 10-06-2011, pero también es cierto que las presentaciones no han sido puntuales pero se han realizado dentro del marco de las factibilidades propias del quehacer diario con las complicaciones que genera las responsabilidades laborales y educativas, que este Tribunal ha de considerar, razones estas que demuestran las intenciones de someterse al proceso, sin embargo, por lo que este juzgador con sentido de moderación y justicia considera ajustada a derecho DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido ENDER SIMON ARRIETA URDANETA, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de forma diaria a cada sesenta (60) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciera la defensa de extensión del lapso de presentaciones periódicas a favor de su defendido ENDER SIMON ARRIETA URDANETA, acordándose la extensión de presentaciones por ante la OAP de forma diaria a cada sesenta (60) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y líbrese notificación a las partes intervinientes en el proceso de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA NOVENA DE JUICIO,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 085-11, y se libraron las correspondientes notificaciones a las partes con oficio No. 1872-11.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ
|