IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la ciudadana MARY COROMOTO OLIVEROS RIVAS, venezolana, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-81, titular de la cédula de identidad No. 15.887.906, natural de Maracaibo, de profesión u oficio vendedora de comida rápida, hija de Ángel Antonio Oliveros y María Nerys Rivas, residenciada en la Urbanización San Jacinto, Sector 09, casa No.54 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias establecidas en la ley, por la comisión del Delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° Ejusdem, cometido en perjuicio de el ciudadano GIACOMO PRIETO CANCIA.....