Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano JINMY GONZALEZ RINCÓN: de nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 07/09/73, de 34 años de edad, albañil, titular de la cedula de identidad N° 22.242286, hijo de MIREYA GONZALEZ y padre desconocido, residenciado en el barrio Patria Bolivariana, casa N° 199, calle 5, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia., todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°.....