REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
MARACAIBO, 21 de Abril de 2008
197° y 149°
CAUSA No. 9U-184-06
DECISIÓN: 12-08
JUEZ: ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: ABG. LOHANA RODRIGUEZ TOBORDA.

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PROCESADO: JINMY GONZALEZ RINCÓN: de nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 07/09/73, de 34 años de edad, albañil, titular de la cedula de identidad N° 22.242286, hijo de MIREYA GONZALEZ y padre desconocido, residenciado en el barrio Patria Bolivariana, casa N° 199, calle 5, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PÚBLICA: N° 31 ABG. YASMELY FERNANDEZ.

FISCAL: ABG: OVIDIO ABREU, fiscal 14° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VICTIMA: FLOR MARIA GONZALEZ.

DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.

II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 29 de agosto de 2006, siendo aproximadamente las doce (12 pm), se encontraba la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ, en su vivienda ubicada en el Barrio Patria Bolivariana, calle 05, casa N° 199 de esta ciudad, en compañía de su concubino de nombre JINMY GONZALEZ RINCÓN, quien sin mediar palabras le propino golpes por todo el cuerpo, lanzándola en varias oportunidades al piso y contra la pared, insultándola con palabras obscenas, interviniendo varios vecinos del sector quienes lograron evitar que el acusado siguiera golpeándola, fue cuando la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ acudió a buscar ayuda policial, trasladándose con una comisión de la policía Regional, quienes al llegar al sitio, visualizaron al ciudadano acusado JINMY GONZALEZ RINCÓN, quien se torno agresivo con la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ y los funcionarios policiales , siendo señalado por la víctima como su agresor razón por la cual procedieron los oficiales a la aprehensión del mismo.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Siendo la oportunidad legal 15 de marzo de 2007, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa y verificada la presencia de las partes para la realización del acto, se procede a escuchar a las partes. Al momento de concedérsele la palabra a el Fiscal 14º del Ministerio Público Abogado OVIDIO ABREU, ratifica el contenido de la acusación presentada en contra de JINMY GONZALEZ RINCÓN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de FLOR MARIA GONZALEZ. Se procedió a explicarle al imputado el contenido de la acusación, así mismo se le impuso de los modos alternativos a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndole la posibilidad de admitir los hechos según la Institución de Admisión de hechos establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual el acusado al momento de declarar admite los hechos que se le imputan y solicita se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Solicitud ratificada por la ABOG: YASMELY FERNANDEZ defensora pública que lo representa. Al momento de concederle el derecho de palabra a concediéndole la palabra a la victima FLOR MARIA GONZALEZ, presente en ese acto quien refirió “él me golpeo, me tiro al piso, me cacheteo, por eso estoy de acuerdo con la acusación del fiscal, la casa donde el esta viviendo es mía, no me deja vivir con mis hijos en m casa y no quiero vivir más con él, es todo”. Verificada como ha sido la procedencia de lo solicitado, y admitida la acusación este juzgado de juicio procede a Suspender Condicionalmente el Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ejusdem, por el lapso de un (01) año, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La prohibición de acercarse directa o indirectamente a la víctima FLOR MARIA GONZALEZ. 2.- Presentase a este tribunal cada treinta días durante un año. 3.- Comparecer ante la unidad de apoyo al sistema penitenciario que designe el ministerio de interior y justicia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos. Transcurrido dicho lapso y tal como lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a una audiencia con las partes, la cual se llevo a efecto en el día de hoy 21 de abril de 2008, estando presente la Representante del Ministerio Público ABG: OVIDIO ABREU quien expone: “Visto que el acusado de actas cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal y por cuanto la víctima se encuentra aquí presente y la misma ha manifestado que no se ha metido mas con ella esta Representación Fiscal no se opone a que se le otorgue la Extinción de la Acción Penal, es todo”, se le concede el derecho de palabra a la ABOG. YASMELY FERNANDEZ, Defensora Pública N° 31, quien expuso: “Visto que mi defendido cumplió con la obligación impuestas por este Tribunal satisfactoriamente y por cuanto no se ha metido con la víctima que fueron estas las obligaciones que le impuso el Tribunal en la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-03-07, solicito que se le otorgue la extinción de la acción penal es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima FLOR MARIA GONZALEZ, quien expuso: “yo quiero decir que él no se ha metido más conmigo ni con mi hermano, es todo”. En este mismo orden de ideas, verificado como ha sido por el tribunal que el Acusado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el momento de concederse la medida y tomando en consideración que no hubo objeción alguna en relación al sobreseimiento de la causa , así mismo se evidencia según lo declarado por la víctima, que no se la ha molestado, es por lo cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JINMY GONZALEZ RINCÓN, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma unipersonal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, procede a DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en razón de haberse extinguido la acción penal, a favor del ciudadano JINMY GONZALEZ RINCÓN: de nacionalidad venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, fecha de nacimiento el 07/09/73, de 34 años de edad, albañil, titular de la cedula de identidad N° 22.242286, hijo de MIREYA GONZALEZ y padre desconocido, residenciado en el barrio Patria Bolivariana, casa N° 199, calle 5, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia., todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con los Artículo 45, 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado la presente decisión para que sea excluida de pantalla el referido ciudadano en lo relacionado con este delito.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Maracaibo veintiuno (21) días del mes de abril de 2008. 197° de la Independencia 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO


Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TOBORDA

En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No. 12-08

LA SECRETARIA


ABG. LOHANA RODRIGUEZ TOBORDA