Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial por una medida menos gravosa, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°,4°, 6º y 8° del artículo 256 en concordancia con lo previsto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia se librara la respectiva BOLETA DE EXCARCELACION del acusado, disponiendo su libertad, previo cumplimiento de la Fianza Personal presentada. CÚMPLASE. Regístrese, publíquese y notifíquese.