JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA procedente en derecho decretar el DECAIMIENTO DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del acusado MAXIMO RAMON FERRER GONZALEZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 458 en su ordinal 1°, en concordancia con el articulo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido presuntamente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANDERSON RAMIRO LUGO GOMEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, esto con la finalidad de reafirmar el principio constitucional establecido en el artículo 44 de nuestra Carta Magna en concordancia con lo establecido en el art.....