Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RONALD JOSE VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, no posee C.I, soltero, vendedor de tapasoles, hijo de Domingo Gutiérrez y Janeth Villalobos, residenciado en la avenida 23, calle 89 B, casa N° 275-A-285, a dos casas del Colegio Ramón Valecillos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY RUIZ DUARTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado la prescripción judicial a favor del referid.....