DISPOSITVA
En consecuencia con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA. PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7mo y, 318 ordinal 3ro, del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto a favor del ciudadano. OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 14.736.544, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-77, estado civil: casado, hijo de Angela Castillo y Miguel Vargas, profesión u oficio: comerciante, residenciado: Sector Brisas de Mara avenida principal casa No 3 Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito de RESISTENCIA .....