REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 16 de Diciembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
SECRETARIA DE SALA: ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
MINISTERIO PÙBLICO 18°: ABG. JAVIER SOTO
DEFENSOR PÚBLICO 36°: ABG. LUCY BLANCO
ACUSADO: OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 14.736.544, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-77, estado civil: casado, hijo de Angela Castillo y Miguel Vargas, profesión u oficio: comerciante, residenciado: Sector Brisas de Mara avenida principal casa No 3 Santa cruz de Mara del Estado Zulia.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal.
VICTIMA: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ESPECIAL DE PATRULLAS DE CAMINO II DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, en representación del ESTADO VENEZOLANO.
ANTECEDENTES
Consta en autos que el acusado OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, fue puesto a la orden del tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial en fecha 22 de abril del 2007, mediante solicitud presentada por la Fiscalia 18° del Ministerio Público, para quien solicitó se decretara la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal penal, vigente para la fecha, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica para Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 218 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de CLARET MARIA GONZALEZ y GAUDY DEL CARMEN SILVA GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.
En fecha 08-06-2007, se celebró audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, con la presencia de la Jueza de la Jueza Novena de Juicio EGLEE RAMIREZ, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico ANGEL RAMON CASTILLO, el defensor Privado JHONNY GALUE, el OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO y de las victimas CLARET MARIA GONZALEZ y GAUDY DEL CARMEN SILVA GONZALEZ, en la cual se le solicito el Sobreseimiento de la Causa con respecto a la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica para Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ratificando la misma solicitud contenida en el escrito acusatorio presentado a este Tribunal en fecha 04 de Junio de 2007 por ante este Tribunal, decretando este Tribunal el sobreseimiento de la causa con respecto a la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica para Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en dicha audiencia el acusado OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO admitió los hechos denunciados por el Ministerio Publico con respecto a la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ESPECIAL DE PATRULLAS DE CAMINO II DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, en representación del ESTADO VENEZOLANO, considerándose procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole este Tribunal a dicho acusado, Régimen de Prueba por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del 08/06/07, presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por ante este Tribunal así como por ante el delegado de pruebas y no acercarse a las victimas sin causa justificada.
En fecha 09 de junio de 2008 se recibió por ante este Tribunal Constancia de Cumplimiento de Obligaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Constancia del Delegado de Pruebas donde consta que se finalizo satisfactoriamente con el lapso de Régimen de Pruebas todo lo cual consta en actas del expediente y se fijo la audiencia de verificación correspondiente.
El día 15 de diciembre del 2010, siendo las nueve y cuarenta horas de la mañana (09:40 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia, Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código orgánico Procesal penal, en la causa signada bajo el N° 9U-233-07, seguida en contra del acusado OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Se constituyó el Tribunal en su Despacho ubicado en la Sede del Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, diagonal a Panorama, Maracaibo del Estado, habilitada para tal fin, presidido por el Juez de Juicio DR. LEANDRO LABRADOR BALLESTERO, acompañado por la secretaria de sala ABOG. LOREMAR MORALES ESTRADA. De seguidas el Juez de Juicio declaro ABIERTA LA AUDIENCIA solicitando a la Secretaria de la sala verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el representante de la Fiscalía Dieciocho del Ministerio Publico, Abog. JAVIER SOTO, el acusado OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO. Observándose la inasistencia del abogado defensor JHONNY GALUE. Seguidamente el acusado solicito al tribunal la designación de u defensor publico exponiendo: solicito voluntariamente se me coloque para este acto un defensor público que me asista. Vista la solicitud planteada por el acusado OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, el tribunal se comunico de inmediato con la unidad de la defensa pública para la designación de un defensor de turno correspondiéndole a la profesional del derecho ABOG. LUCY BLANCO, defensor público No 36 quien estando en el despacho del tribunal expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes del mismo. Seguidamente el Juez profesional, verificada la presencia de las partes, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia al todos los presentes que deberán conservar la mayor disciplina y guardar silencio, luego concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien procedió a manifestar lo siguiente “Esta representación fiscal ha verificado el cumplimiento de forma satisfactoriamente la Suspensión Condicional de Proceso, que le fuera acordada al ciudadano OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, referidas a las presentaciones ante la unidad técnica y no acercarse a las victimas, es por lo que solicito que se decrete el Sobreseimiento de la causa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Abogado Defensor Publico No. 36 quien manifestó:”Por cuanto se observa de las actas el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el transcurso de un (01) año, por este Tribunal a mi defendido, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ordene lo conducente a los Cuerpo Policiales a fin de que el mismo sea excluidos de los registros Policiales. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones de las partes y verificado por este Tribunal el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al hoy acusado OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, observándose en actas oficio No. 1944 de fecha 11-06-2007; oficio 0093, de fecha 10-01-2008, constancia de fecha 09-06-2008 suscrito por la delegado de pruebas y oficio 2245, de fecha 09-06-2008, todo emanado de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en la que informan que dicho ciudadano cumplió con todas sus presentaciones y colaboro en las Instalaciones eléctricas de la Unidad Técnica; finalizando el régimen de prueba favorablemente. Este Tribunal Noveno en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 14.736.544, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-77, estado civil: casado, hijo de Angela Castillo y Miguel Vargas, profesión u oficio: comerciante, residenciado: Sector Brisas de Mara avenida principal casa No 3 Santa cruz de Mara del Estado Zulia, por haber cumplidos con las obligaciones impuestas, según lo establecido en el articulo 48 ordinal 7, en concordancia con el ordinal 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas y cada una de las formalidades de Ley, informando a las partes que la sentencia será publicada por separada a la presente acta. Siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se declaró Terminado el acto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA PRESENTE DECISIÒN DE SOBRESEIMIENTO
En la Audiencia oral y Pública de verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, al concederle la palabra al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, expuso que verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, esa representación fiscal no hace ninguna objeción y que se proceda de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocaran a una audiencia, notificando de la realización de la misma a las partes intervinientes, Ministerio Pùblico, Imputado, Victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la causa.
En cuanto a la extinción de la Acción Penal, esta ocurre de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de Código Orgánico Procesal penal, por las siguientes causas: ”…7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. ..”
Considera esta juzgador que como consecuencia de la extinción de la acción penal, se debe decretar el Sobreseimiento de la presente causa penal seguida en contra del ciudadano OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ESPECIAL DE PATRULLAS DE CAMINO II DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, en representación del ESTADO VENEZOLANO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3ro ejusdem y, siendo esta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa penal, a tal efecto.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “ Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico procesal penal, en el Libro Segundo titulado “ Del Procedimiento Ordinario” Capítulo V de los actos Conclusivos “ Prevé la figura del Sobreseimiento entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa ( Sentencia Nº 236 de fecha 20 de Febrero del 2001).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal y, sobre la base de los hechos objetos de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la extinción de la acción penal por el cumplimiento de las obligaciones del plazo señalado en el artículo 48 ordinal 7ª del Código Orgánico Procesal penal.
Como quiera que el presente asunto penal, fue instruido en contra del imputado OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, y este se sometió al proceso y cumplió con las obligaciones impuestas en el beneficio de Suspensión Condicional del proceso, la acción penal se extingue.-
DISPOSITVA
En consecuencia con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA. PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal en el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7mo y, 318 ordinal 3ro, del Código Orgánico procesal penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto a favor del ciudadano. OSKIN ANGELO VARGAS CASTILLO, quien es venezolano, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 14.736.544, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-77, estado civil: casado, hijo de Angela Castillo y Miguel Vargas, profesión u oficio: comerciante, residenciado: Sector Brisas de Mara avenida principal casa No 3 Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD ESPECIAL DE PATRULLAS DE CAMINO II DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, en representación del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el Cese de toda Medida Cautelar impuesta contra el referido ciudadano, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del 2010, 200 Años de la Independencia y, 151 de la Federación.
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente sentencia definitiva con el No. 034-10
LA SECRETARIA
ABG. LOREMAR MORALES ESTRADA
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