este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se Admite el cambio de calificación realizado en la presente audiencia, por el Fiscal del Ministerio Público. 2) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se declara CULPABLE al acusado RENNY MANZANO GARCIA, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.V-11.720.483, residenciado en la urbanización El Caujaro, calle 193C, casa No. 49G-1-05, Municipio San Francisco, Estado Zulia. En consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberse acogido el acusado RENNY GREGOR.....