este JUZGADO NOVENO EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1) Se admite en la presente audiencia oral en forma excepcional el principio de Extraactividad, el procedimiento por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se Admite el cambio de calificación realizado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Público, en este acto. 3) Se declara CULPABLE al acusado: WLADIMIR ANTONIO LARREAL DELGADO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, indocumentado, hijo de IVAN ANTONIO LARREAL y MIREYA DEL CARMEN DELGADO, de 33 años de edad, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado en el Barrio Teotiste de Gallegos avenida 8, No. 21-23, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Tlf. 0426-3634729, por la co.....