IV.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR NAVA ABREU, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.781.776, hijo de JULIO NAVA y MARIA ISBELIA DE NAVA, residenciado en la calle 86 Pichincha, casa 2-88, por la comisión del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 454 Código Penal, cometido en perjuicio de Tiendas Fin de Siglo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, en concordancia con los Artículo 48 ordinal 6°, y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal, poniéndole fin a este procedimiento con autoridad de cosa juzgada, y demás efectos señalados en el artículo 319 del supra citado código......