Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en funciones de Juicio constituido con escabinos, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de manera unánime DECLARA CULPABLE al acusado: JEAN CARLOS PINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.985.990, de 29 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 28-08-78, de oficio u Profesión Comerciante, residenciado en Nueva Lucha, sector 15 letras, como a 30 metros del comando de la Guardia, casa de bloques de dos pisos, Municipio Mara del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) de PRISIÓN, mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, por se autor en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Contra el Robo y Hurto de vehículo Automotor Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y s.....