Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE; y en consecuencia, CONDENA al ciudadano, ahora penado DANIEL ANTONIO PIRONA PEREZ, de nacionalidad venezolano, lugar de nacimiento: Maracaibo, fecha de nacimiento: 02-03-1980, de 27 años de edad, estado civil soltero, mesonero, titular de la cedula de identidad No. 18.446.401, hijo de IGNACIA PÉREZ GUERRA Y FELIPE PIRONA PÉREZ, domicilio en el Edificio Mi Jazmín, plaza El Sol, piso 7 apto. 7D, Municipio San Francisco Estado Zulia, a cumplir la pena corporal de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado antes en el artículo 407, en concordancia con el articulo 424 ambos del Código Penal,.....