Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los ABOGADOS JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a los acusados; JESUS ENRIQUE TERAN GARCIA, LENA NIUSKA SOSA VILCHEZ y LEONARDO ANTONIO DIAZ debidamente identificado en actas, por un lapso de UN (01) AÑO contados a partir del 12 de Julio de 2010. De conformidad con los artículos 2, 3, 26, 30, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 6, 9, 13, 173, 244, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- EL JUEZ NOVENO DEJUICIO,
ABG. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
LA SECRETARIA,
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