Por los fundamentos antes analizados este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, declarando sin lugar la solicitud hecha por la Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, defensora pública de presos N° 3, en representación del FRANCISCO NICOLAS CHALU ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código orgánico Procesal Penal. Regístrese.-.