Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los acusados ADAN ALBERTO CEDEÑO GONZALEZ y EDGAR ORDOÑEZ identificados en actas, de conformidad con lo establecido en los numerales 3º y 4º del artículo 256, en concordancia con el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA de los acusados ADAN ALBERTO CEDEÑO GONZALEZ y EDGAR ORDOÑEZ, identificados en actas, por lo que se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y ala Cárcel nacional de Maracaibo a los f.....