Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad impuesta al acusado JOAQUIN BRITO BELANDRIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad N° V-18.821.470, hijo de JOAQUIN BRITO Y DE EVALINA BELANDRIA, fecha de nacimiento 07-09-71 residenciado en: Barrio Panamericano, avenida Silvestre Manzanillo, casa N° 61-26, Maracaibo Estado Zulia, y en consecuencia acuerda medidas menos gravosa de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD al acusado, disponiendo su libertad, con la salvedad que deberá presentarse el dí.....